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EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DEBE GARANTIZARSE: TEPJF

4 /junio /2014 / Sala Superior 158/2014

México, D. F.

  • Confirma la validez de la elección de San Juan Cotzocón, Oaxaca
  • Vincula al INALI a traducir sentencias en materia indígena para que tengan mayor alcance

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de concejales del ayuntamiento indígena de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, al establecer que el principio de igualdad entre la mujer y el hombre plasmado en la Constitución debe ser efectivo y no impedir el acceso de ellas a los cargos de elección.

La magistrada ponente, María del Carmen Alanis Figueroa lamentó que en ese municipio se dieron en 2011 hechos de violencia en contra de mujeres por el hecho de participar políticamente en la elección, bajo el incomprensible argumento de que en la agencia municipal Emiliano Zapata nunca habían sido gobernados por mujeres.

Señaló que respetando los sistemas normativos internos de cada comunidad, se debe buscar siempre que se hagan valer plenamente los derechos humanos de todos los integrantes, lo cual incluye no sólo a los habitantes de la cabecera municipal, sino a las mujeres y hombres de rancherías, núcleos y demás centros poblacionales del municipio.

La Magistrada explicó que la elección del 1º de diciembre pasado fue producto de una serie de reuniones y acuerdos entre habitantes de las localidades que integran ese municipio, de actos del presidente municipal, del resto de los concejales que integran el ayuntamiento, de los agentes municipales, candidatos, así como de la mediación que realizó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

La elección se realizó a través de 22 asambleas generales comunitarias en las que los ciudadanos expresaron su voluntad, en 11 agencias municipales y la cabecera municipal a través del procedimiento a mano alzada y mediante boletas electorales depositadas en urnas en 10 agencias más, porque así lo determinaron las propias asambleas comunitarias. De ahí que respetando la autodeterminación de los pueblos indígenas, así como el principio de universalidad del sufragio, procede confirmar la validez y los resultados de la elección de concejales en el municipio de San Juan Cotzocón.

El magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que en las comunidades indígenas, de manera reiterada, se violan los derechos de las mujeres ya que esta situación se sustenta, no en un criterio de discriminación sino en el sistema educativo en donde se sigue marcando la diferencia de géneros.

Por su parte el magistrado Salvador Nava Gomar comentó que el sistema normativo indígena o de usos y costumbres, no puede estar por encima de los derechos básicos del ciudadano. “Me da pena el atraso de nuestro pueblo en el sentido de evidenciar que haya hombres que crean que son mejores que una mujer, es brutal lo que ocurre, es triste y son gravísimos los hechos en los que desembocó esta cuestión”, dijo.

En su oportunidad, el magistrado presidente por Ministerio de Ley Pedro Esteban Penagos López, refirió que en la Constitución está establecida la igualdad del hombre y la mujer, por lo que es necesario que las autoridades garanticen el cumplimiento de dicho principio. “Es inconcebible que en estas épocas se presenten casos como estos y que su origen sea que se vive en tierra de hombres y no de mujeres”.

Valida elección de concejales en Santa María Atzompa
En otro asunto, el Pleno confirmó la elección de concejales del ayuntamiento indígenas de Santa María Atzompa, Oaxaca, y ordenó al Presidente Municipal llevar a cabo la sesión de cabildo en la que se realicen las asignaciones de los concejales electos durante la asamblea general de ciudadanos celebrada el 20 de enero del año en curso.

El Pleno también ordenó que, con el objetivo de promover la mayor difusión del sentido y alcance del proyecto de resolución, se vincule al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para que haga la traducción de un extracto de las consideraciones relevantes y de los puntos resolutivos, así como al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que le dé la debida publicidad a la misma.

Excesivo e innecesario exigir copias de credencial para votar a candidatos ciudadanos
Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF revocó el requisito de exhibir copia de la credencial para votar con fotografía que exigió el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC), a Luis Alberto Zavala Díaz, quien contiende como candidato ciudadano independiente a una diputación local.

Al presentar su proyecto de resolución, la Magistrada Alanis señaló que el formato de apoyo al candidato independiente es suficiente para demostrar la base social que se requiere para ser registrado candidato independiente.

En ese sentido, la magistrada Alanis Figueroa señaló que la exigencia de acompañar copia de la credencial de elector no es un requisito necesario, racional ni idóneo ya que complica que el aspirante a candidato independiente pueda demostrar su base de apoyo social.

La Magistrada concluyó que no es necesaria la copia porque el formato de apoyo ciudadano contiene los datos de identificación para que la autoridad electoral verifique la existencia de los ciudadanos que otorgaron su apoyo al aspirante; estén inscritos en el registro nacional de electores, y su domicilio se ubique en el distrito para el que pretende contender el ciudadano Luis Alberto Zavala Díaz como candidato independiente.

Desecha TEPJF juicios de magistrados electorales locales
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF desechó 8 medios de impugnación interpuestos por magistrados de tribunales electorales locales, en contra del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Magistrada y los Magistrados explicaron que no asiste la razón a los actores que pretenden impugnar la no conformidad de la Constitución Federal de una Ley Electoral, además de que la iniciativa no constituye un acto definitivo ni firme, pues únicamente consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto que puede ser modificada, desechada, parcial o totalmente por el Senado de la República.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 7 recursos de reconsideración que hacen un total de 27 medios de impugnación.