COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PAN DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES EN LA ELECCIÓN DE DIRIGENTE MUNICIPAL EN TAMAULIPAS
24/noviembre /2014 / Sala Regional Monterrey 42/2014
Monterrey, Nuevo León
- Sala Monterrey desecha queja por extemporaneidad sobre la lista del PAN a candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Coahuila.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en la que determinó anular la elección a presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Altamira, Tamaulipas, y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN a reponer el procedimiento para la resolución de inconformidades del resultado de la elección debido a que no se garantizó el derecho de audiencia del dirigente municipal electo, Nicolás Álvarez Betancourt.
El actor establece en su queja que no tuvo oportunidad de aportar pruebas para su defensa porque no se publicitaron, dentro del plazo legal, las impugnaciones de la asamblea municipal en la que resultó ganador, ni recibió respuesta del Comité Nacional a la petición que presentó por escrito para conocer si se habían presentado inconformidades.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales SM-JDC-417/2014, la Sala Monterrey señaló que los partidos políticos están obligados a establecer en su normatividad los elementos mínimos del proceso de impugnación de las determinaciones de sus órganos internos, por lo que el CEN del PAN debió hacer del conocimiento de Álvarez Betancourt, sobre las inconformidades presentadas por la planilla que perdió la elección, y establecer un plazo adecuado para que aportara pruebas en su defensa, con independencia de que ejerciera o no este derecho de audiencia. En este asunto se constató que el Comité Nacional no cumplió en este deber, por lo que deberá emplazar al candidato ganador de estos comicios, para que fije su posición y presente prueba sobre las inconformidades presentadas, antes de volver a emitir una resolución.
Desecha queja sobre la lista de preferencia del PAN de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Coahuila.
Durante la sesión, los magistrados determinaron desechar el juicio ciudadano SM-JDC-418/2014 en el que Héctor Horacio Dávila Rodríguez impugnaba la lista de preferencia de candidatos de Acción Nacional por el principio de representación proporcional al Congreso de Coahuila, pues el escrito de inconformidad se presentó fuera del plazo legal establecido en la ley electoral local.
El actor sustenta su queja en que las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional fueron emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) el pasado veinte de septiembre. No obstante, el acuerdo de asignación fue emitido en cumplimiento a la sentencia SM-JRC-14/2014 y acumulados de esta Sala Regional, en la que se tomó en cuenta la lista de candidatos aprobada por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN y por el instituto electoral local, el pasado 6 y 25 de mayo, respectivamente, por lo que Dávila Rodríguez debió haberse inconformado respecto del lugar que ocupaba en la lista dentro de esa etapa preparatoria del proceso electoral local.
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