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SALA REGIONAL XALAPA DESECHA DEMANDAS SOBRE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE CONCEJALES EN SAN DIONISIO DEL MAR Y SAN MARTÍN TOXPALAN DE FLORES MAGÓN, OAXACA.

21/noviembre /2014 / Sala Regional Xalapa 48/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este 21 de noviembre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano las demandas de los juicios ciudadanos 289, 290 y 291, así como la relativa al juicio de revisión constitucional electoral 38, todos ellos de la presente anualidad, relacionados con las elecciones extraordinarias de concejales en los municipios de San Dionisio del Mar y San Martín Toxpalan de Flores Magón, Oaxaca.

En el caso de los juicios ciudadanos 289 y 290, fueron promovidos vía per saltum, el primero de ellos por diversos aspirantes a precandidatos del Partido Nueva Alianza (PANAL) y el segundo por aspirantes a precandidatos del Partido Unidad Popular (PUP), a fin de impugnar la omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) del Estado de Oaxaca, de dictar las medidas suficientes, razonables y eficaces para garantizar a los partidos políticos la realización de pre-campañas en la elección extraordinaria de San Dionisio del Mar.

En dichos juicios, los Magistrados de la Sala Regional determinaron desechar de plano las demandas debido a la falta de interés jurídico de los actores en las impugnaciones presentadas, pues no era dable alcanzar sus pretensiones a través del juicio que promovieron, ya que la vigilancia de la ejecución de los actos preparatorios de la elección, a través de la interposición de los medios de impugnación procedentes, les corresponde únicamente a los partidos políticos, quienes están facultados para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos.

Por otra parte, en lo referente al juicio ciudadano 291, promovido por Serapio Castillo Marín, en contra de la omisión del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de resolver el juicio ciudadano local, mediante el cual impugnó la omisión del de la OPLE de calificar la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan; fue desechada la demanda en razón de que las controversias del asunto se quedaron sin materia, al estar satisfechas las pretensiones del promovente.

Lo anterior, debido a que el juicio para la protección de los derechos político-electorales en el régimen de sistemas internos 43 de este año, fue resuelto por el Tribunal Electoral Local el pasado once de noviembre y dicha sentencia le fue notificada el doce de noviembre del año en curso al ahora actor, razón que agotó la materia de la controversia.

Asimismo, en lo concerniente al juicio de revisión constitucional 38 de este año, instaurado per saltum por el Partido de la Revolución Democrática; en contra de la presunta omisión en que incurrió el Organismo Público Local Electoral del estado de Oaxaca, a fin de dar respuesta a la solicitud de modificación del acuerdo del calendario de actividades para el desarrollo de la elección extraordinaria en el Municipio de San Dionisio del Mar; también fue desechada de plano la demanda al haberse quedado sin materia, pues consta en autos la copia certificada del acuerdo 16 de este año, emitido por la OPLE, que dio respuesta a la petición formulada por la parte actora.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral .

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