LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA SETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
20/noviembre /2014 / Sala Regional Guadalajara 59/2014
Guadalajara,Jalisco
Por mayoría de votos el pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, toda vez que contrario a lo alegado por el actor, la autoridad responsable se encontraba vinculada para resolver a lo determinado por esta Sala en el juicio ciudadano 406 de 2014 y no así a la resolución que fue revocada y dejada sin efecto, además de que se otorgó plenitud de jurisdicción para emitir una nueva sentencia en la que se observaran los principios de fundamentación y motivación, situación jurídica que derivó en una nueva reflexión de la responsable para calificar de infundado el agravio en cuestión.
Cabe aclarar que en el presente asunto la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado afirmaba que el juicio era improcedente dada la posible extemporaneidad de la presentación de la demanda, puesto que según su dicho notificó personalmente al actor el pasado 23 de octubre, dato que configuraba el referente de inicio del plazo de ley para intentar oportunamente la acción.
En ese sentido, la postura de la mayoría fue entrar al fondo para resolver la controversia planteada, toda vez de las constancias que integran el expediente existía una irregularidad en la cédula de notificación personal al actor, lo que para la mayoría, contravenía el derecho humano del actor y al principio Pro persona, además de evitar el riesgo de validar el actuar ilegal o irregular de las autoridades en perjuicio directo del actor.
El presente medio de impugnación tiene relación con la elección, entre otros, de las propuestas de candidatos de dicho municipio para integrar el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco para el periodo 2014-2016.
En la sesión pública celebrada el veinte de noviembre de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.