LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA ASIGNACIÓN DE CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PRD EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN EL DF.
20/noviembre /2014 / Sala Regional Ciudad de México 49/2014
México, D. F.
En este caso, un ciudadano promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la asignación de consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, porque en opinión del actor, la Comisión Nacional Electoral del referido partido político, lo asignó de manera incorrecta al Consejo Municipal de la Delegación Gustavo A. Madero, en tanto que su domicilio se ubica en la Delegación Azcapotzalco, por lo que, en su concepto, debió ser asignado como consejero nacional y representante popular en el consejo municipal en la Delegación Azcapotzalco señalada en segundo término.
El Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF del TEPJF, resolvieron declarar infundados los argumentos del actor, porque del análisis del expediente de registro que remitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, advirtieron que el ciudadano fue registrado como candidato a consejero municipal en la Delegación Gustavo A. Madero, para lo cual acompañó copia de su credencial para votar con domicilio en dicha demarcación territorial y no acompañó documento que acredite que solicitó su registro en una demarcación diversa.
En otro asunto, la Sala Regional DF resolvió revocar la sentencia impugnada, así como todos aquellos actos que se hubieran emitido en cumplimiento de la misma. Así, en plenitud de jurisdicción desestimó los agravios planteados por el actor y el tercero interesado y confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes por México en el juicio para la protección de los derechos del militante número 2 del presente año, promovido por Tomás Barrera Lagunas.
Finalmente en los juicios de revisión constitucional electoral la Sala Regional determinó su acumulación; consideró fundados los agravios del Partido Alianza Ciudadana. Por lo anterior, revocó la resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en lo que fue materia de impugnación, y confirmó el acuerdo CG 68/2014 del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, del catorce de julio de dos mil catorce, respecto de las sanciones establecidas al Partido Socialista.