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COMPETENCIA DEL INE RESOLVER QUEJAS POR PROMOCIÓN ILEGAL DE INFORMES DE LABORES

28/mayo /2014 / Sala Superior 150/2014

México, D. F.

  • Difusión de informe de labores del Gobierno de Puebla trascendió límites del estado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores en contra de la presunta promoción ilegal de los informes de labores de los servidores públicos, cuya difusión exceda al ámbito geográfico estatal.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se confirmó la facultad del Instituto para desahogar las quejas que se originen tanto en los procesos comiciales federales como locales, y fuera de ellos, derivados de la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales y estatales fuera de los límites geográficos.

El Pleno confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del INE que declaró fundado el procedimiento especial sancionador en contra de Marcelo Eugenio García Almaguer, en su carácter de director general de Puebla Comunicaciones del Gobierno de esa entidad, por la propaganda difundida, más allá del ámbito regional del estado, con motivo del Tercer Informe de Labores del mandatario Rafael Moreno Valle.

El magistrado Luna Ramos dijo que en este caso se corroboró la difusión de la promoción del Informe de Labores en más de 25 entidades, lo que acredita la competencia de la autoridad federal para conocer del caso.

El magistrado Manuel González Oropeza respaldó la propuesta al advertir que la competencia de la autoridad federal se sustenta en que se trata de un tema relacionado con la difusión de propaganda en radio y televisión, además de que ésta se transmitió fuera del ámbito geográfico del estado.

Revoca TEPJF acuerdo que negó registro a candidato independiente
El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) que negó el registro a Luis Alberto Zavala Díaz, como candidato independiente a una diputación local y ordenó a esa autoridad concederle un nuevo plazo para que reúna las firmas necesarias para participar en el proceso comicial.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que el Consejo General del Instituto deberá dictar, en un plazo de 24 horas, un acuerdo a través del cual podrá exigir al ciudadano la presentación, en un plazo razonable, de firmas de apoyo, siempre que no rebase el 1 por ciento de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito electoral local 3.

Mientras tanto, se le deberá permitir a Zavala Díaz hacer campaña electoral a partir del 29 de mayo, fecha en que inician su actividad proselitista todos los candidatos registrados; vencido el plazo para la presentación de las firmas de apoyo y una vez verificadas, el Consejo General del IEPCC deberá analizar si cumple con todos los requisitos para ser candidato y pronunciarse sobre la solicitud de registro.

Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada Alanis destacó, de inicio, que este asunto parte de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Coahuila de regular las candidaturas independientes, previo al inicio del proceso electoral local en curso. Asimismo, resaltó la temporalidad en que se resuelve, pues del 19 al 22 de este mes se dio el plazo de registro de candidatos y mañana inician las campañas.

De ahí que, la semana pasada, la Sala Superior hubiera resuelto ordenar al Consejo General del IEPCC que escuchara al ciudadano que pretende participar como candidato independiente y, en caso de cumplir con los requisitos constitucionales y legales, realizara las acciones necesarias para garantizar su derecho fundamental de votar y ser votado en el presente proceso electoral. Es decir, el Consejo General era la autoridad competente para determinar los requisitos necesarios para otorgar o no el registro como candidato independiente al ciudadano Luis Alberto Zavala Díaz y no una Comisión creada para el efecto.

La Magistrada Alanis Figueroa señaló que la intervención del TEPJF como tribunal constitucional la semana pasada consistió en la restitución del derecho fundamental violado y, por lo tanto, se ordenó a la autoridad local determinar la forma en la que el ciudadano pueda ejercer su derecho a participar como candidato independiente en el proceso electoral en curso.

En su exposición, la Magistrada precisó que las consideraciones sobre lo avanzado del proceso, la temporalidad en que se actúa, no podían estar por encima del derecho humano de votar y ser votado.

Para concluir, la magistrada Alanis hizo énfasis en lo excesivo del requisito establecido para reunir formatos de apoyo a la candidatura independiente del 1% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito 3 de la entidad, –equivalentes a 1,176 electores– en el plazo fijado por la comisión del instituto local. Por esas razones, señaló la Magistrada, el órgano local no cumplió cabalmente con la sentencia de la Sala Superior, por lo que corresponde revocar el acuerdo de la comisión, el del Consejo General, así como la negativa de registro.

En tal virtud, ese Consejo General deberá emitir una nueva resolución para determinar el porcentaje de firmas requerido y, otorgar un plazo razonable para reunirlas, a efecto de que esa autoridad determine el registro o no del ciudadano como candidato independiente.

Al respaldar el proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que los derechos humanos no son creados por las leyes ni pueden estar sometidos a ellas, de tal manera que no es posible limitar su ejercicio por la ausencia de una normativa específica, como ocurre en el caso de Coahuila, que no cuenta, con una legislación secundaria que regule las candidaturas independientes.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que ante la ausencia de garantías para la protección del derecho humano a ser candidato independiente, en cualquiera de los estados de la República, los jueces electorales deben emitir resoluciones que lo hagan efectivo. “Está reconocido el derecho humano en nuestro orden constitucional; pero no está garantizado en el andamiaje legal”, apuntó.

El magistrado Salvador Nava Gomar coincidió con el proyecto al considerar que con él se hace efectiva la defensa del derecho político-electoral a participar en una contienda, el cual está regulado en la propia Constitución General de la República.

Al manifestar su disenso con la propuesta, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que la sentencia emitida por la Sala Superior, el pasado 14 de mayo, en la que se ordenó al IEPCC escuchar al ciudadano y acordar la forma en que podía participar como candidato independiente, debe tenerse por cumplida ya que la autoridad administrativa electoral realizó los actos que le fueron ordenados en dicha ejecutoria.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien también votó en contra del proyecto, expresó que el ciudadano no cumplió el requisito señalado por el IEPCC, por lo que “no se puede acordar el resto de medidas para posibilitar que el actor ejerza su derecho a participar como candidato independiente. No está cumplido el requisito, y no es un requisito administrativo para mí, es un requisito constitucional con desarrollo legal, es un requisito de elegibilidad”, apuntó

Por su parte, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo no coincidir con el proyecto de sentencia, al considerar que la sentencia emitida por la Sala Superior el 14 de mayo había sido cumplida por la autoridad electoral estatal. Subrayó que el Tribunal Electoral vela por las garantías y los derechos humanos de todos los ciudadanos del país, por lo que se manifestó en contra de una resolución que no brinde certeza al resto de las participantes del proceso electoral local en Coahuila.

Confirman elección de concejales en ayuntamientos de Oaxaca
Al considerar que no existieron irregularidades que pusieran en riesgo la certeza de los procesos electorales realizados en las comunidades indígenas de los municipios de San Juan Lalana y de Santa María Peñoles, Etla, ambos en Oaxaca, la Sala Superior confirmó la declaración de validez de los comicios para elegir concejales en dichos ayuntamientos.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 1 incidente de inejecución de sentencia, lo que hace un total de 20 medios de impugnación; además aprobó tres jurisprudencias y cuatro tesis.