Instituto Electoral de Jalisco debe resolver si procede suspensión de alza de tarifas a transporte público local
31/enero /2008 / Sala Superior 102/2008
México, DF
El Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) deberá pronunciarse sobre la suspensión del acuerdo del gobernador del estado para aumentar las tarifas del transporte público local y, en contra del cual, se solicitó la celebración de un referéndum.
El cumplimiento de la sentencia lo deberá hacer en un plazo de cinco días, a partir que de la notificación de la misma, de acuerdo con la resolución votada hoy por mayoría de votos en sesión pública del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El fallo fue emitido al resolver un juicio de revisión constitucional promovido por el gobernador y el secretario general de gobierno de Jalisco y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por César Antonio Barra Delgadillo, en contra de la resolución del 1º de julio pasado de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial.
En esta resolución se estableció un plazo de 15 quince días naturales, contados a partir de la notificación, para que el IEEJ determine si el acuerdo que se pretende someter a referéndum es de orden público o de interés social y si es procedente la solicitud del mismo.
Si el acuerdo que emita, en este último punto, es afirmativo, el mismo Instituto debe notificar al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, para que dicte las medidas necesarias, a fin de decretar la suspensión del alza de tarifas, en términos del artículo 47 de la Constitución Política de la entidad.
Con base en el proyecto de resolución presentado al pleno de la Sala Superior por el magistrado Constancio Carrasco Daza, el juicio del gobernador y el secretario general de gobierno fue sobreseído, debido a que, por ley, sólo los partidos políticos pueden ejercer esa vía impugnativa.
En el caso de Barra Delgadillo, se planteó la necesidad de establecer en qué momento debería tener vigencia el decreto del gobernador o si la misma quedaba sujeta a la resolución, en definitiva, sobre la solicitud de referéndum.
La mayoría de los magistrados coincidieron en que, de acuerdo con el citado artículo 47 constitucional local, antes de que entre en vigor un acuerdo general o un reglamento del ejecutivo estatal, puede solicitarse el referéndum, dentro de un plazo de 30 días, y al momento de iniciado el trámite, debe de quedar en suspenso cualquiera de aquéllas disposiciones de gobierno.
En este sentido, el fallo fue ordenar al IEEJ pronunciarse, con plenitud de jurisdicción, en forma fundada y motivada, respecto de la postergación o no del decreto del ejecutivo estatal.
El magistrado Flavio Galván Rivera, al argumentar en contra del proyecto, expuso que en Jalisco no hay disposición alguna en su Constitución, en su ley electoral o en la ley de participación ciudadana que prevea la facultad del IEEJ, para asumir determinaciones sobre la vigencia o suspensión de un acto, decreto o resolución sometido a referéndum.
En su opinión, corresponde al gobernador del estado ordenar o no dicha suspensión, pero la mayoría coincidió en que el IEEJ sí debe de pronunciarse sobre el tema.
En su sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió 605 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, en total, 610 medios de impugnación.