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SALA REGIONAL XALAPA DETERMINA SENDAS IMPROCEDENCIAS EN JUICIOS RELATIVOS A CONCEJALES DE SAN JUAN COTZOCÓN, OAXACA E INTEGRACIÓN DE LISTAS DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PRD EN CHIAPAS

30/octubre /2014 / Sala Regional Xalapa 46/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución programada para este 30 de octubre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió dos juicios ciudadanos, en los cuales, por haberse actualizado alguna de las causales de improcedencia que marca la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no entró al estudio del fondo de los argumentos planteados por los promoventes.

Así, en lo tocante al juicio ciudadano 279 de este año, promovido por Oralia Rojas Bautista y Luis Ángel Casiano Victoriano, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), de resolver el diverso juicio ciudadano local en el régimen de sistemas normativos internos número JDCI/30/2014, relativo a la elección de concejales municipales de San Juan Cotzocón, Mixe, Oaxaca, determinó decretar su sobreseimiento.

Ello fue así, en virtud de que el juicio federal había quedado sin materia, toda vez que el órgano jurisdiccional local resolvió el juicio JDCI/30/2014 el pasado veintidós de octubre, con lo cual cesaban los efectos de la omisión que se argumentaba.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional, desechó de plano la demanda del juicio ciudadano 281, promovido por Limberg Humberto Coello Fuentes, con la cual pretendía controvertir la sustitución de que fue objeto en la lista de candidatos a consejero estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el estado de Chiapas, efectuada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Los Magistrados decidieron desechar la demanda toda vez que fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera de los cuatro días que previene la Ley. De este modo, contrario a lo expuesto por el actor quien dijo haber conocido del acto impugnado el quince de octubre y haber promovido su juicio el día 17 de los presentes; lo razonado por los magistrados fue que el promovente estuvo en condición de haber impugnado oportunamente la Lista de Consejerías Estatales del PRD, pues la misma, fue publicada en la página oficial de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político desde el veintiséis de septiembre del año en curso.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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