LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DETERMINÓ PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS DEL EMBLEMA SUBLEMA AGENDA SOCIALDEMÓCRATA NUEVA IZQUIERDA, PARA INTEGRAR EL CONSEJO DELEGACIONAL DEL PRD EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
30/octubre /2014 / Sala Regional Ciudad de México 47/2014
México, D. F.
En este caso, el emblema sublema Agenda Socialdemócrata Nueva Izquierda, promovió juicio ciudadano para controvertir el acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual notificó al Partido de la Revolución Democrática la improcedencia de diversas solicitudes de sustitución de candidatos.
Al respecto, el pleno de magistrados de la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, calificó fundado el agravio, ello porque consideró que en el acuerdo impugnado no se especificaron los motivos de ilegibilidad de los candidatos.
Por lo anterior, el Pleno de magistrados de este órgano jurisdiccional revocó el acuerdo impugnado y determinó que procedía el registro de los candidatos a sustituir en el Consejo Delegacional del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Benito Juárez. Por tanto, ordenó modificar la lista de candidatos e incluirlos en los puestos de la lista para los que fueron postulados. En este sentido, el Comité Ejecutivo Nacional del mencionado partido, deberá tomar en consideración la lista de candidatos definitiva, al momento de realizar la asignación del Consejo Distrital conforme a los resultados de la elección.
En un diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una militante del Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la Convocatoria para el Registro de Organizaciones Adherentes del instituto político en el Distrito Federal. La Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar la sentencia impugnada.
Lo anterior, en razón de que el Pleno de magistrados de este órgano jurisdiccional entre otras razones que se destacan en su sentencia, en plenitud de jurisdicción, arribó a la conclusión de que la medida impuesta, incide de modo razonable en los derechos de igualdad de participación partidista de los militantes; cuenta habida que el requisito para solicitar el registro como organización adherente, es necesario constituirse como asociación civil es idóneo, necesario y proporcional con el derecho intervenido, pues permite armonizar y hacer efectivos los derechos y obligaciones recíprocos que se generan entre organizaciones y partido.
En otro juicio ciudadano, este órgano jurisdiccional consideró modificar el acuerdo que ordenó la renovación del Comité Directivo Delegacional del Partido Revolucionario Institucional en Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Al respecto la mayoría de los integrantes de esta Sala Regional, destacaron que si bien en este momento no es viable que se exija el cumplimiento de dicha sentencia, el acuerdo debía modificarse porque no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que ordenó la renovación del Comité Directivo Delegacional referido.
Con base en lo anterior, por mayoría de votos de los magistrados de la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se resolvió modificar el acuerdo impugnado y mandató al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional ordene a los órganos de ese partido político en el Distrito Federal realicen los actos necesarios para la renovación del citado Comité Delegacional.