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SALA MONTERREY REVOCÓ EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN AL ACUERDO DE PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA

29/octubre /2014 / Sala Regional Monterrey 39/2014

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma multas impuestas al PAN por omitir documentación en su informe de campaña y por rebase de tope de gastos en la elección del ayuntamiento de Miquihuana, Tamaulipas.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el procedimiento que dio origen al acuerdo de pérdida de registro del Partido Progresista de Coahuila aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) debido a que el proyecto fue tramitado y presentado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en lugar de la Comisión de Quejas y Denuncias, quien tiene la atribución conforme a la ley electoral local.

Con motivo de la elección a diputados locales del pasado mes de julio, el partido Progresista de Coahuila obtuvo una votación válida emitida de 0.7 puntos porcentuales, que al ser menor al 2 por ciento requerido para conservar el registro como partido político en la entidad, dio lugar a que el IEPCC, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará diversas actuaciones hasta la aprobación de la pérdida del registro en el Consejo General, lo que fue impugnado por el partido político local.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-17/2014, la Sala Monterrey señaló que el código electoral local otorga a la Comisión de Quejas y Denuncias la facultad expresa para conocer del procedimiento de pérdida de registro de partido político, por lo que dejó expedita la facultad de la autoridad electoral para que en su caso, inicie el procedimiento de pérdida de registro del partido Progresista de Coahuila por conducto de esta comisión, cuya resolución debe presentarse al Consejo General.

Confirma multas impuestas al PAN en la elección del ayuntamiento de Miquihuana, Tamaulipas.

Durante la sesión, los magistrados confirmaron el acuerdo del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) relativo a los informes de campaña de los partidos políticos correspondiente al proceso electoral 2012-2013, que establece multas al Partido Acción Nacional (PAN) por omitir documentación en su informe de campaña y por rebasar el tope de gastos en la elección del ayuntamiento de Miquihuana.

El partido político señala en la queja que el IETAM debió considerar el orden de prelación previsto en el código electoral local para la imposición de las sanciones. No obstante, los magistrados señalaron que la normatividad electoral de Tamaulipas exige a la autoridad electoral local aplicar una sanción proporcional a la falta cometida, considerando su gravedad, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y todos aquellos elementos que le permitan determinar la sanción correspondiente.

En ese sentido, al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-16/2014, la Sala Monterrey señaló que el IETAM comprobó la violación del partido político y determinó las multas correspondientes a mil quinientos y dos mil quinientos días de salario mínimo vigentes en Tamaulipas, por la omisión de información y el rebase de topes de gastos de campaña, respectivamente, conforme a los parámetros establecidos en el código electoral local y en sentencias de la Sala Superior de este tribunal electoral federal.


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