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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA ACUERDO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

22/octubre /2014 / Sala Regional Guadalajara 57/2014

Guadalajara,Jalisco.

 La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 412 de 2014, promovido por varios militantes del Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el cual, declaró improcedente, y a su vez, reencauzó el juicio ciudadano local al recurso de revisión intrapartidista, establecido en el artículo 78 de los Estatutos Generales del citado instituto político.

 El presente caso tiene relevancia, toda vez que los actores se quejaban de la omisión por parte de la Delegación Municipal en Guaymas, Sonora, así como del Comité Directivo Estatal en la citada entidad federativa, de preparar la asamblea que habrá de elegir al nuevo comité directivo, situación que en la especie para los hoy actores no se había dado.

Por mayoría de votos el pleno de la Sala Regional Guadalajara declaró fundados los agravios de los promoventes, al considerar que si bien se encuentra establecido dicho recurso de revisión, el mismo no puede estimarse idóneo para revocar, modificar o nulificar la omisión impugnada en el juicio de origen, ya que no se encuentra regulado en la normativa partidista correspondiente.

En ese sentido, la Sala Regional revocó el acuerdo plenario impugnado y ordenó al Tribunal local de Sonora conozca del asunto planteado por los aquí actores, como juicio ciudadano local, además de que deberá vincular al Comité Directivo Estatal del PAN en dicha entidad federativa, para que en un plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la resolución, devuelva la documentación atinente al Tribunal Electoral del Estado de Sonora y hecho lo anterior, informe de ello a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

De igual forma, una vez que el Tribunal Estatal Electoral de Sonora cuente con la documentación señalada, en el plazo de veinticuatro horas, deberá emitir la determinación correspondiente en donde, de no advertir la actualización de alguna causa de improcedencia diversa, admita el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y finalmente, el referido tribunal responsable deberá informar del acatamiento dado a la sentencia en el plazo de veinticuatro horas posteriores a que ello suceda.

En la sesión pública celebrada el veintidós de octubre de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.