LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA RESOLUCIONES DEL OTRORA TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO
16/octubre /2014 / Sala Regional Guadalajara 56/2014
Guadalajara, Jalisco.
Por mayoría de votos el pleno de la Sala Regional Guadalajara declaró fundados los agravios del actor, al considerar que el tribunal local responsable estimó que la duración del periodo de la Delegación Municipal de Techaluta de Montenegro era de un año, lo cual era incorrecto, toda vez que como lo señala el artículo 40 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del PAN, no existe plazo fijo sino termino máximo de duración.
En ese sentido, la mayoría de los magistrados señalaron que el tribunal local realizó una indebida interpretación de los Estatutos, respecto de que se pospone la renovación del periodo del encargo del Comité Directivo Municipal al concluir dentro de los tres meses anteriores al proceso electoral, ya que tal excepción no resulta aplicable para las Delegaciones Municipales.
Asimismo, la Sala Regional Guadalajara resolvió el juicio ciudadano 406 de 2014, promovido por un ciudadano contra de la sentencia emitida por la Sala Permanente del entonces Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el diverso juicio ciudadano local 5/2014, por considerar que la misma carecía de la debida fundamentación y motivación.
En la demanda el actor pretendía combatir la reanudación de la Asamblea Municipal de Ahualulco de Mercado del PAN en la que se eligió al candidato varón de dicho municipio, que contendió en la elección del Consejo Estatal de ese partido para el periodo 2014-2016, al considerar que vulneró sus derechos pues se permitió la participación de personas que no habían estado presentes al inicio de la Asamblea cuya reanudación combatía.
El pleno de la Sala Guadalajara declaró fundado el agravio vertido por el actor, toda vez que el solo hecho de que la citada Asamblea Estatal ya se hubiera celebrado, no implicaba la irreparabilidad del acto combatido en la demanda de origen, por tal motivo, esta Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por ser éste el órgano que sustituyó al otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicho Estado, que emitiera una nueva resolución, en plenitud de jurisdicción.
En la sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.