SALA XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE SAN NICOLÁS MIAHUATLÁN, OAXACA
15/octubre /2014 / Sala Regional Xalapa 45/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
- Resuelve última impugnación de elecciones internas de consejos municipales y estatales del PRD
- Confirma resolución del TEEV respecto del procedimiento sancionador ordinario contra representantes del PRD ante el Consejo Municipal del IEV en Zongolica, Veracruz
En sesión pública de resolución de 15 de octubre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 240 del presente año, promovido por Teresa Merced Santiago y otros, determinó declarar infundada la pretensión de los actores que controvirtieron la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
Dicha resolución del tribunal local, declaró válida el acta de asamblea para elegir concejales de San Nicolás Miahuatlán Oaxaca, celebrada el veinte de octubre de dos mil trece, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por el ciudadano Orlando Omar Pérez Soriano.
Los promoventes del juicio pretendían que se declarara la invalidez de la elección referida, al argumentar que desconocían la celebración de la elección, que no se había publicitado la convocatoria y que habían existido diversas irregularidades que, en su opinión, acarreaban la invalidez de los comicios en la localidad.
Los magistrados federales declararon infundada la pretensión de los actores al actualizarse la figura jurídica conocida como “eficacia refleja de la cosa juzgada”. Ello, porque esta Sala Regional en otra oportunidad, ya se había pronunciado sobre la validez de la elección de integrantes del señalado ayuntamiento.
Asimismo, este órgano colegiado consideró que los enjuiciantes presentaron la demanda de manera extemporánea. Lo anterior, porque aun y cuando en su escrito inicial señalaron que tuvieron conocimiento del acto impugnado el veintisiete de agosto del presente año, lo cierto es que el dieciocho de septiembre de dos mil trece se emitió la primera convocatoria y a partir de ese momento acontecieron diversos eventos relacionados con la renovación de integrantes del ayuntamiento de San Nicolás, Miahuatlán, Oaxaca, lo cual no pudo pasar inadvertido para los actores.
En abono a lo antes relatado, en la sentencia se razonó que las agencias de Bramaderos y Agua del Higo, se encuentran cercanas a la cabecera municipal de acuerdo con lo que fue informado por el Subsecretario Jurídico de Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno, por lo que los actores tuvieron la posibilidad de informarse sobre el desarrollo del proceso electoral en el municipio de referencia. De ahí que no fuera admisible que los actores hubieran dejado pasar más de ocho meses, desde la toma de protesta, para informarse de lo acontecido en la elección de su municipio.
Sala Regional Xalapa resuelve última impugnación de elecciones internas de consejos municipales y estatales del PRD
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 275 del presente año, promovido por Neyda Beatriz García Martínez, declaró fundada la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) de acordar la solicitud de sustitución de candidatos del Partido de la Revolucion Democrática en Tabasco, así como la no inclusión de la actora en la lista final de candidatos a consejero estatal del citado partido, emitida por la referida autoridad el dieciocho de septiembre y publicada el día siguiente.
Lo anterior, porque, tal y como lo adujo la actora, no se encontró registro alguno de que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE hubiera emitido determinación alguna respecto de la solicitud de sustitución de candidatos al cargo de consejero estatal del PRD en la citada entidad federativa, presentada por el representante propietario del emblema y sublema “Vanguardia Progresista / Vamos Todos con el Toro”, entre ellas, la referida al número de prelación 1, a fin de que se le registrara en dicha posición.
Dado lo anterior, los Magistrados de la Sala Regional ordenaron a la mencionada Dirección Ejecutiva que emitiera la determinación atinente y la comunicara a la parte actora.
Cabe destacar, que con esta resolución, el Pleno de la Sala Regional Xalapa resolvió la última impugnación referente a las elecciones internas de consejos municipales y estatales de Partido de la Revolución Democrática, llevadas a cabo en la tercera circunscripción plurinominal.
Confirma la Sala Regional resolución del TEEV respecto del procedimiento sancionador ordinario contra representantes del PRD ante el Consejo Municipal del IEV en Zongolica, Veracruz
Por último, los Magistrados de la Sala Regional confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que, a su vez, había confirmado la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) dentro del procedimiento sancionador ordinario presentado en contra de dos servidores públicos por su participación como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal del referido instituto electoral de Zongolica, Veracruz, durante el proceso electoral 2013.
Los Magistrados declararon infundados los agravios del Partido Revolucionario Institucional, referentes a que el tribunal local había omitido realizar un control de constitucionalidad relativo a que era facultad exclusiva del presidente y secretario del Consejo General suscribir las resoluciones del mismo pues, a su juicio, para considerarlas válidamente emitidas debían estar firmadas por todos sus integrantes.
Los Magistrados concluyeron que el hecho de que las resoluciones del Consejo General del IEV no estuvieran firmadas por todos sus integrantes, no implicaba que no se hubieran emitido o no reflejaran la voluntad de todos los consejeros. Ello en atención a que el sentido de su votación pudo ser verificado a través del dictamen y el acta de la sesión respectiva, lo cual estaba al alcance del partido actor. Asimismo, la resolución en cuestión le había sido notificada personalmente al representante del partido.
Por otra parte, fue desestimado el agravio relativo a la indebida valoración de pruebas pues, pese a estar acreditado que los servidores públicos denunciados gozaban de un periodo vacacional durante el tiempo en que fungieron como representantes partidistas, lo cierto fue que el sentido de la resolución del procedimiento sancionador no descansaba en tal circunstancia; sino en la consideración de que éstos no podían ser sancionados porque carecían de facultades para disponer de recursos humanos, materiales o financieros; situación que no había sido controvertida en la instancia jurisdiccional local y, por ende, quedó firme.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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