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SALA MONTERREY ORDENA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INE REINCORPORAR A CANDIDATO SUSTITUIDO EN LA LISTA PARA CONSEJERO MUNICIPAL DEL PRD EN AGUASCALIENTES

8 /octubre /2014 / Sala Regional Monterrey 37/2014

Monterrey, Nuevo León

  • Al resolver el juicio ciudadano promovido por el candidato a consejero municipal del PRD en el municipio de Aguascalientes, la Sala Monterrey garantiza el derecho de participación política.
  • La dirección ejecutiva del INE debió verificar en cuál de los dos municipios mencionados en la solicitud se encontraba registrado el candidato que firmó la renuncia.

 Durante la sesión pública de 8 de octubre de 2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que realicen de inmediato los trámites correspondientes para que se incluya a José Alfredo Cervantes García en la lista de candidatos a integrar el Consejo Municipal del partido en Aguascalientes, al evidenciarse que la solicitud por la cual se le sustituyó correspondía a una candidatura distinta a la del actor.

Con motivo de la elección partidista, organizada por el INE, el ciudadano José Alfredo Cervantes García obtuvo su registro como candidato a consejero electoral en el municipio de Aguascalientes, por la planilla del emblema “Nueva Izquierda” sublema “Generación Sí” el pasado 18 de julio. Dicha candidatura aparece en la lista definitiva de candidatos registrados para participar en la elección, aprobada por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de la autoridad electoral nacional el 28 de julio, y en el informe sobre aclaraciones e imprecisiones relacionadas con la captura de la lista definitiva, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE del 4 de agosto; mismos que fueron del conocimiento del partido político y publicadas por éste en su página de internet.

No obstante, el 16 de septiembre el actor revisó la lista de candidatos publicada percatándose que no aparecía su nombre a consejero municipal del PRD en Aguascalientes, por lo que solicitó al representante nacional del emblema “Nueva Izquierda” que le aclarara la situación. El representante partidista le informó que el 11 de agosto se realizó la sustitución de la candidatura del municipio de Rincón de Romos y no de Aguascalientes, por lo que consideraba su cambio como un error administrativo. Al respecto, la dirección ejecutiva del INE mencionó que la sustitución se realizó conforme a los documentos presentados por el partido político.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-406/2014, la Sala Monterrey señaló que si bien la dirección ejecutiva del INE realizó la sustitución con base en el documento que indicaba que la candidatura a sustituir era en Aguascalientes, también se acompañó la renuncia del ciudadano Juan Carlos Villalobos Bernal, quien se encontraba registrado como candidato al municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes. Esta evidente discrepancia debió conducir a la autoridad electoral a verificar en cuál de los dos municipios mencionados se encontraba registrado el candidato que suscribió la renuncia para realizar la sustitución de manera correcta. Aunado a que no consideró lo previsto en el convenio que celebró con el partido político para la organización de las elecciones internas, respecto a que el único facultado para presentar las solicitudes de sustitución de la planilla de consejeros municipales de Aguascalientes era el representante del emblema en el municipio, que en este caso era Cervantes García.

Por último, durante la sesión, los magistrados determinaron desechar el juicio ciudadano SM-JDC-405/2014 en el que Emmanuel Filiberto García Castañón, militante del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí, impugnaba la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional contra la negativa de su registro para participar en la elección de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil, pues el escrito de inconformidad se presentó de manera extemporánea, al haber transcurrido entre la notificación de la resolución partidista y la presentación de la demanda más de veinticinco días, y la ley prevé que debe ser en cuatro.


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