Tribunal Electoral modifica resoluciones del IFE sobre sanciones y multas a partidos políticos
6 /agosto /2008 / Sala Superior 103/2008
México, D. F.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en su sesión pública de este día, distintos recursos de apelación promovidos ante la Sala Superior por diferentes partidos políticos nacionales, en contra de resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).
En uno, modificó la resolución, emitida el 27 de junio pasado, mediante la cual impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) una sanción por presuntas irregularidades en sus informes de gastos de campaña del 2003 y estableció un plazo de 10 días hábiles para emitir una nueva.
De acuerdo con la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el IFE, el PVEM omitió reportar documentos sobre operaciones comerciales llevadas a cabo durante ese proceso electoral, beneficiando con ello a sus candidatos a diputados federales.
El PVEM promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral, pues consideró indebido que la sanción se determinara tomando en cuenta el total del monto por el que contrató diversos servicios para esa campaña.
El pleno de los magistrados determinó que el CGIFE debió considerar solamente la parte proporcional del monto total, comprendida entre los meses de mayo, junio y hasta tres días antes de la jornada electoral, fecha en que concluyeron las campañas.
En recurso, el Tribunal Electoral confirmó una sanción impuesta por esa misma autoridad a este partido, por un spot que la Alianza por México (PRI y PVEM) transmitió en contra de un candidato del PAN a senador por Baja California durante el proceso electoral de 2006.
En su defensa, el PVEM argumentó que no consintió la difusión de ese promocional ni aparece su logotipo y que por ello no debió ser sancionado. Sin embargo, el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, establece que no se acreditó que así lo hubiera manifestado, por lo que comparte la responsabilidad de la difusión del spot.
El magistrado señaló que esta Sala Superior ha sustentado en muchas ocasiones que los partidos tienen una culpa in vigilando, que es precisamente la obligación de cuidar y atender las acciones de los candidatos que postulan por sí mismos o en coalición. Agregó que, en este caso, no sólo es culpable quien comete el acto directamente, sino quien aconseja, quien paga; es decir, todas las personas que pueden intervenir en la comisión del ilícito.
En otro recurso, la Sala Superior revocó la resolución 172 del CGIFE del 23 de mayo pasado, que declaró infundada la queja presentada por la coalición Por el Bien de Todos (PRD, PT y Convergencia), respecto de la resolución emitida con motivo del procedimiento administrativo sancionador en contra de la coalición Alianza por México, por presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), durante las elecciones del 2006 en Tampico, Tamaulipas.
El PRD argumentó que la autoridad valoró incorrectamente las pruebas aportadas, consistentes en ocho impresiones fotográficas, el informe rendido por el entonces presidente municipal de esa ciudad, sus anexos y la actitud del propio funcionario y de la coalición Alianza por México.
Según el partido actor, con esos documentos se demostró que el primero de mayo de 2006 varias organizaciones sindicales conmemoraron esa fecha, frente al palacio municipal y con apoyo del ayuntamiento, pues éste les prestó, al menos, una carpa con símbolos y expresiones distintivas del gobierno municipal, evento al que asistieron candidatos a diputados y senadores de la Alianza por México y el alcalde.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se establece que estos hechos constituyen una infracción al COFIPE, en particular al denominado acuerdo de neutralidad, que prohíbe brindar a partidos, coaliciones o candidatos cualquier apoyo gubernamental monetario o en especie; esto, para garantizar la imparcialidad de los servidores públicos y garantizar la equidad en las contiendas electorales.
Lo anterior porque la presencia de los símbolos que identificaban al gobierno municipal al frente del podio que presidió el acto y la asistencia del funcionario, con calidad de invitado especial, así como la participación de los candidatos de la Alianza por México, produjo que ese evento fuera percibido por la ciudadanía como un acto político electoral, en el que fueron promocionados los candidatos de la coalición denunciada, con apoyo del gobierno municipal.
En ese sentido, se ordenó al CGIFE individualizar la sanción aplicable a la coalición Alianza por México y, en su caso, dar vista con su resolución a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.
En otro caso, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo del CGIFE mediante el cual se sancionaba al PRD con una multa de ochocientos sesenta punto cuatro días de salario mínimo general vigente en la capital del país, por probables infracciones al COFIPE durante el proceso electoral federal de 2006 en el estado de Aguascalientes, al fijar propaganda en lugares prohibidos, en particular pintar una barda en el exterior de un edificio público.
El PRD argumentó que la autoridad valoró indebidamente las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo asentadas en el acta circunstanciada elaborada por el secretario del Consejo local del Instituto Federal Electoral en ese estado, el 21 de junio de 2006, mismas que consisten en fotografías, la diligencia de inspección e información obtenida de páginas electrónicas.
En el proyecto de resolución se establece que estas pruebas no permiten corroborar que la colocación de propaganda electoral de la mencionada coalición, haya tenido lugar en el exterior de un edificio público, pues al observar las fotografías no se advierte relación entre la barda pintada con propaganda electoral y el Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes, aludido por Acción Nacional, partido denunciante.
El Tribunal Electoral revocó otra sanción que el CGIFE impuso, en este caso, a la Agrupación Política Nacional (APN) Educación y Cultura para la Democracia A.C., por la presentación de ocho facturas presuntamente apócrifas correspondientes al ejercicio de 2004, consistente en multa de mil 760 días de salario mínimo general vigente para la ciudad de México en ese año.
Según la normatividad la comprobación de gastos debe hacerse a través de facturas expedidas por las empresas a las que se contrata un servicio o prestación, pero no se obliga a comprobar la legalidad tanto del que expide esos comprobantes como del impresores de los mismos.
La APN señaló que la propia autoridad administrativa había autorizado, sin objeción alguna, en ejercicios anteriores, documentos fiscales emitidos por las mismas personas, reconoció que las transacciones comerciales que amparan esas facturas, fueron llevadas a cabo efectivamente, por lo que, en el proyecto de resolución se estima que no hubo dolo, ni se pretendía justificar un gasto inexistente o irregular, y que las facturas, en principio y de acuerdo con una comprobación meramente visual, cumplen con los requisitos formales exigidos por la normativa fiscal.
Se considera, por tanto, que las circunstancias extraordinarias del caso no permiten exigir a la agrupación que constatara la situación jurídica del proveedor, del impresor; cerciorase en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria (SAT) que el prestador de servicios expidiera facturas impresas por quien estuviera autorizado para ello, más aún cuando la APN comprobó en forma satisfactoria que respecto al ejercicio fiscal de 2003, la actora mantuvo una relación comercial con el mismo proveedor sin realizar observación alguna.
En otro juicio, el Tribunal Electoral ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila (IEPC), lleve a cabo los actos necesarios para inscribir a Convergencia, como partido político con derecho a participar en las elecciones locales para renovar a los integrantes del Congreso estatal, con derechos y obligaciones inherentes a esa condición.
Lo anterior luego de que revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado (TEPJEC) que confirmaba la negativa del Consejo General del IEPC a esa solicitud de ese partido.
Este partido solicitó su registro en tiempo y forma, pero el IEPC consideró que no cumplía con los requisitos para obtenerlo y el TEPJEC confirmó esa resolución.
En el proyecto de sentencia se establece que el partido solicitante sí acreditó la integración de su Comité Directivo Estatal en Coahuila y demostró contar con representantes y oficinas en 13 de 19 municipios de esa entidad, con lo que cumplió los requisitos legales para que su petición sea aprobada.
El Tribunal Electoral resolvió, por separado, distintos juicios presentados por militantes del PRD sobre sus elecciones internas para presidente y secretario general en diversos estados.
En uno, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG), que en 48 horas a partir de recibir esta notificación, recabe la documentación que debe integrar el expediente de la elección de dichos cargos en Tamaulipas, y en 72 horas posteriores, resolver el recurso de inconformidad presentado por Jorge Mario Sosa Pohl en contra de los resultados de esos comicios.
Por este caso, el Tribunal Electoral impuso una amonestación a la Comisión técnica Electoral (CTE) y a la CNG de ese partido, toda vez que tales órganos partidistas han dilatado, de manera injustificada, la resolución de la inconformidad aludida.
En el segundo, declaró inoperantes los agravios aludidos por José Antonio Ríos Rojo, respecto de la resolución que la CNG emitió a la inconformidad presentada contra los resultados de la elección en Sinaloa.
El tercero, referente a las elecciones internas del PRD en Guerrero, el Tribunal Electoral ordenó a la CNG que en 48 horas, a partir de la notificación de la sentencia respectiva, resuelva la queja electoral promovida por Gelacio García Javier, en contra de los resultados de esos comicios.
En otro más, confirmó la resolución de la CNG y con ello la elección a cargo de presidente y secretario de ese partido en Jalisco.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en su sesión de hoy 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación, que en suma hacen un total de 27 medios de impugnación.
Además, aprobaron dos tesis presentadas por los magistrados integrantes de esta Sala.
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