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Revocó el TEPJF el acuerdo de desechamiento de la queja presentada en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, por promoción personalizada, actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos y uso indebido o adquisición de tiempo en radio y televisión

21/febrero /2024 / Sala Superior 81/2024

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la queja interpuesta en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y uso indebido o adquisición de tiempo en radio y televisión, con motivo de la entrevista realizada en el noticiero local Telediario en Vivo, en la que hizo referencia a los logros de su gestión como gobernador y emitió diversas opiniones respecto al proceso electoral federal en curso.

El Partido Acción Nacional (PAN) y José Miguel Morales Vélez impugnaron el acuerdo mediante el cual la autoridad electoral desechó su queja, al considerar que, en su concepto, vulneró su derecho de acceso a la justicia al no existir pronunciamiento sobre todos los hechos denunciados e indebidamente estimar que las manifestaciones en la entrevista no son contrarias a la normativa electoral.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la autoridad responsable no fue exhaustiva porque omitió analizar de manera integral las manifestaciones denunciadas, además de que no se pronunció sobre la totalidad de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracciones en materia electoral.

Al respecto, el pleno consideró procedente revocar el acuerdo para el efecto de que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, la autoridad admita la queja en cuestión, analice de manera exhaustiva los planteamientos de los denunciantes y lleve a cabo las diligencias adicionales que considere pertinentes.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-REP-709/2023 y SUP-REP-716/2023 acumulados).

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