LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PRD
3 /octubre /2014 / Sala Regional Xalapa 44/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 03 de octubre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), analizó y resolvió diversos juicios ciudadanos referentes a los procesos internos de elección de consejos estatales y municipales del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto en los estados antes mencionados y de las Juntas Distritales Ejecutivas en Bochil, Chiapas; Cárdenas, Tabasco; así como en Minatitlán, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Tantoyuca y Zongolica, en el estado de Veracruz.
Los Magistrados de la Sala Regional validaron los cómputos estatales de la elección de consejeros estatales de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, al calificar como inoperantes, en algunos caso, e infundados en otros, los agravios hechos valer por los diversos promoventes, dado que no se acreditó ningún supuesto de nulidad de la votación en casilla o irregularidad, y, o bien, porque no se controvirtieron los cómputos de manera oportuna cuando se llevó a cabo en los distritos.
Por otra parte, también confirmaron los cómputos de la elección de consejeros municipales de Cárdenas y Jalpa de Méndez, Tabasco.
En lo que concierne a las sustituciones de candidaturas, en el caso de Mario Hernández Uscanga y Hernández, candidato a consejero estatal por el emblema y subemblema “Nueva Izquierda Sonríe” en el estado de Veracruz, en el 65 lugar de prelación, los Magistrados determinaron que la sustitución fue indebida pues se consideró insuficiente la existencia de un supuesto escrito de renuncia, en el cual aparecía una firma que se le atribuía al actor, ya que en términos de la normativa partidista, en caso de renuncia a una candidatura, se deberá tomar en comparecencia del renunciante a fin de que ratifique su voluntad, situación que en el caso no aconteció. Por lo que los Magistrados revocaron el oficio de sustitución por lo que hace al candidato citado.
En el caso de Daniela López Santiago, Yolanda Hernández Vázquez y Gustavo Adolfo Díaz Caravantes, el Pleno de la Sala Xalapa también determinó indebidas las sustituciones que se les hicieron como candidatos a consejeros estatales del PRD en el estado de Chiapas, registrados en la planilla emblema “Alternativa Democrática Nacional”, por no existir constancias en las que se advirtiera que los actores hubiesen renunciado, ya que no existía comparecencia de los mismos; por lo tanto, se revocó el oficio de sustitución y se ordenó a la Dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que provea lo necesario a fin de que se restituya a los actores como candidatos a consejeros estatales de la entidad federativa en mención.
Asimismo, en lo que respecta a la omisión de sustitución de candidatos a consejeros municipales del PRD en Trinidad de Zaachila, Ciénega de Zimatlán y Santa Cruz de Xoxocotlán, Oaxaca, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; los Magistrados electorales declararon fundada tal omisión, pues dicha autoridad no dio respuesta oportuna a la solicitud de sustitución de candidatos por el emblema “Patria Digna”, sublema “Democracia Social”, formuladas el 29 de agosto y 3 de septiembre de 2014, por lo que ordenó a la responsable, en un plazo de 12 horas, emitir el pronunciamiento respectivo en relación a ésta.
En la misma sesión pública, los Magistrados determinaron confirmar las candidaturas de Francisco y Fernando, ambos de apellido Talles Chi, como consejeros estatales en Quintana Roo por el Partido de la Revolución Democrática, pues contrario a lo expresado por Javier Alonzo Tep Hoy en cuanto a su inelegibilidad al señalarlos como pertenecientes a Movimiento Ciudadano (MC), los datos de los ciudadanos cuyas candidaturas se controvirtieron aparecieron en el “Listado de Electores” y “Lista de Afiliados Elegibles” del PRD, ello, tras el implemento de un mecanismo instaurado por el Instituto Nacional Electoral y dicho partido, por un convenio de colaboración en el que se establecieron reglas, procedimientos y calendario de actividades para celebrar la elección.
Finalmente, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas en la que, a su vez, confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática respecto de la emisión de la convocatoria para celebrar el primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Político Estatal.
Lo anterior, pues contrario a lo aducido por César Arturo Espinoza Morales, Joel Hidalgo González y Daniel Gómez Martínez respecto a que, a su parecer, la responsable fundó y motivó incorrectamente la resolución impugnada al sostener que en la emisión de la convocatoria para celebrar el primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Político Estatal, no se cumplió con el supuesto previsto en el artículo 8 del estatuto del partido, al considerar que al no existir la conformación de la totalidad de la mesa directiva del VII Consejo Estatal de dicho ente político, la convocatoria debió ser validada por las dos terceras partes del Consejo, supuesto que resultó ser infundado, toda vez que los fundamentos citados por la responsable sí resultan aplicables al caso.
En cuanto al agravio consistente en la violación al debido proceso, se determinó inoperante, ya que el tribunal electoral local contó con los elementos necesarios para revocar la convocatoria, pues lo hizo en atención a la falta de firmas de la mayoría de los miembros de la mesa directiva del Consejo Estatal.
En la sesión pública de resolución de viernes se analizaron y resolvieron 35 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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