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LA JUSTICIA ELECTORAL DEBE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE TODOS LOS CIUDADANOS AL SUFRAGIO: GONZÁLEZ OROPEZA

29/abril /2014 / Sala Superior 124/2014

México, D. F.

  • Participa Magistrado en la presentación del segundo número de la colección Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras 
  • Los derechos políticos sólo pueden ser limitados por la propia Constitución

El juzgador mexicano tiene la obligación de salvaguardar y garantizar en todo momento el derecho a emitir el sufragio, aun en casos de individuos sujetos a proceso penal, en tanto no se haya dictado una sentencia condenatoria, afirmó Manuel González Oropeza, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante la presentación del libro Sauvé v. Canada, de Rodrigo Díez Gargari y Gabriel Pérez Pérez, que forma parte de la segunda colección Sentencias Relevantes de Cortes Extranjeras, que se llevó a cabo en la Escuela Libre de Derecho, dijo que los derechos políticos reconocidos en la Carta Magna sólo pueden ser suspendidos y limitados por el propio texto constitucional.

Refirió que en el caso analizado, la Corte Suprema de Canadá declaró inconstitucional el artículo 51, inciso e), de la antigua Ley de Elecciones de aquel país, el cual estipulaba que los presos no tenían derecho a votar.

En ese sentido, González Oropeza aseguró que la suspensión de un derecho político como el de sufragar es una pena solamente aplicable a los casos en los que ya se haya dictado una sentencia condenatoria y no al inicio de cualquier proceso penal, lo cual está estipulado en el artículo 38 de nuestra Constitución.

Explicó que a diferencia del caso Sauvé, en México los límites razonables para la suspensión de derechos político-electorales están supeditados al marco constitucional. “En Canadá, la razonabilidad del Legislador era distinta; la legislación electoral limitaba los derechos político-electorales, actitud cuestionada por el juez constitucional en ese caso”.

El Magistrado hizo énfasis en que las sanciones privativas establecidas en la ley tienen el propósito de educar al infractor; sin embargo, recalcó que el sufragio redime, integra y da la posibilidad de ejercer una garantía, por lo que “no hay parámetros para restringir los derechos políticos, en este caso, de un recluso”.

En su intervención, Ernesto Martínez Andreu, magistrado de circuito, destacó que la colección editada por el TEPJF contribuye a la formación del criterio jurídico de los estudiantes y maestros de Derecho. Asimismo, indicó que el compendio debe ser utilizado como herramienta para resolver conflictos jurídicos que obliguen a los jueces a argumentar sus decisiones, ya que generalmente los razonamientos de las sentencias analizadas son insuficientes para explicar, en ese caso, la restricción de derechos.

Martínez Andreu invitó a leer el texto pensando en cómo reconstruir los objetivos no explícitos de los legisladores para restringir el derecho a votar de los presos, reto al que se enfrentan en la actualidad los tribunales constitucionales.

Los integrantes de la mesa coincidieron en que las sentencias analizadas son un gran aporte a la lectura jurídica, además de que fomentan el debate sobre el diálogo de colaboración actual entre los poderes Legislativo y Judicial a partir de un caso práctico.