El TEPJF declaró inexistente la omisión atribuida al Consejo General del INE de emitir lineamientos para la etapa de intercampaña
31/enero /2024 / Sala Superior 43/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, inexistente la omisión atribuida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir criterios que deban observar los partidos políticos, precandidaturas y medios de comunicación durante la etapa de intercampaña.
El Partido Acción Nacional impugnó al considerar que, en su concepto, el Consejo General del INE ha sido omiso en emitir los lineamientos de actuación correspondientes.
En sesión pública presencial, la Sala Superior consideró inexistente la omisión atribuida al Consejo General del INE, porque en el marco constitucional y legal vigente no existe un mandato expreso que ordene emitir lineamientos para regular lo que pueden hacer o no los actores políticos durante la etapa de intercampaña.
Con relación al comunicado de prensa número 016 emitido por la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE, el pleno determinó que el juicio es improcedente dado que no constituye un acto de autoridad con efectos jurídicos.
En consecuencia, se declaró inexistente la omisión atribuida al Consejo General del INE (SUP-RAP-18/2024).
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