La Sala Superior del TEPJF confirmó las sanciones impuestas a Morena con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en procesos internos partidistas
31/enero /2024 / Sala Superior 42/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos partidistas regulados en el acuerdo INE/CG448/2023, que sancionó a Morena por la omisión de reportar y comprobar diversos gastos de eventos, propaganda y transporte.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, por un lado, se vulneró el principio de legalidad porque la responsable recicló la matriz de precios, dado que usó la elaborada para la campaña de los procesos electoral federal y concurrentes 2020-2021, y por el otro, se violó el principio de irretroactividad al aplicar reglas de fiscalización que no existían cuando inició el proceso interno.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que fue correcta la aplicabilidad de la matriz de precios de los procesos electorales 2020-2021, porque contiene la información de las contrataciones de bienes y servicios en la gran mayoría de las entidades federativas, lo que permitió realizar las valuaciones considerando la territorialidad y las características de cada producto o servicio, además de que se actualizó al mes de septiembre de 2023 en atención al incremento generalizado de los precios y al aumento inflacionario.
Al respecto, el pleno consideró que en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado se estableció que: 1) se trató de una fiscalización ad hoc o especializada de procesos partidistas extraordinarios, cuya finalidad era su realización expedita, lo que justifica que la autoridad fiscalizadora partiera de una matriz de precios anteriores; y 2) el periodo por fiscalizar sería por la temporalidad del proceso interno según cada convocatoria, desde el inicio hasta su conclusión, sin que tal actividad pueda considerarse de aplicación retroactiva.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada y las sanciones impuestas (SUP-RAP-391/2023).
-o0o-