La Sala Superior del TEPJF modificó el mecanismo extraordinario
de designación de las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva,
direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE
10/enero /2024 / Sala Superior 12/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el acuerdo INE/CG686/2023 emitido por el Consejo General del INE en el que se aprobó un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del INE, en el cual, entre otras cuestiones, se establecieron plazos y requisitos para que la consejera presidenta presentara al pleno las propuestas para ocupar las titularidades de la Secretaría Ejecutiva, direcciones y unidades técnicas, o bien, las encargadurías de despacho respectivas.
Inconformes con lo anterior, Morena, PRI y PT impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, se excedió la facultad reglamentaria del Consejo General del INE, en virtud de que se implementó un procedimiento que determina plazos y requisitos no previstos en la ley.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, dejó sin efectos el establecimiento de los plazos de 30 días para que la consejera presidenta presente las propuestas correspondientes y de 12 meses como límite temporal que podrían permanecer las encargadurías de despacho; así como las condicionantes de formar parte de la estructura del área respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de mayor antigüedad.
Al respecto, el pleno consideró que la responsable estableció condiciones y requisitos no previstos en la ley, por lo que excedió su facultad reglamentaria.
En consecuencia, la consejera presidenta podrá proponer al Consejo General las personas titulares de las áreas mencionadas y, en caso de que no se aprueben las propuestas, designar a las personas encargadas de despacho. En el caso de la Secretaría Ejecutiva, la encargaduría deberá recaer en alguna de las personas titulares de las direcciones ejecutivas o encargados de despacho de las mismas, que al momento del dictado de la resolución se encuentren en funciones y que cumplan con los requisitos de ley. Por cuanto hace a las encargadurías de las direcciones y unidades técnicas, la Presidencia podrá designar libremente, sin más condición que los requisitos previstos en la norma vigente.
Esas designaciones podrán ejercer el cargo hasta la conclusión del proceso electoral, en el entendido de que, si el Consejo General del INE alcanza los consensos necesarios, podrá realizar, en cualquier momento, las designaciones de las personas titulares conforme al procedimiento vigente (SUP-RAP-388/2023 y acumulados).
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