El TEPJF determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Miguel Mancera
3 /enero /2024 / Sala Superior 3/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia, de entre otras infracciones, de actos anticipados de campaña atribuidos a Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de senador de la República.
La controversia tuvo origen en la denuncia presentada por los partidos Morena y Verde Ecologista de México, contra Mancera Espinosa por la realización de actos anticipados de campaña, entre otras cuestiones, al buscar posicionarse como candidato presidencial para el proceso electoral federal 2023-2024.
Lo anterior, derivado de las manifestaciones realizadas por el denunciado en una entrevista hecha por un medio de comunicación y difundida en la red social YouTube. La Sala Regional Especializada resolvió que era inexistente la infracción denunciada al considerar que no se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, ya que, del análisis de la entrevista, no advirtió que se estuviera en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, sí estaban acreditados los actos anticipados de campaña mediante el uso de equivalentes funcionales.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada, al estimar que resolvió conforme a derecho la inexistencia de la infracción denunciada.
Al respecto, el pleno consideró que las manifestaciones del denunciado no contenían llamados al voto ni algún uso de equivalentes funcionales, ya que se refirió expresamente al proceso del Frente Amplio por México y no realizó alguna expresión relativa a ocupar un cargo público ni se refirió a algún proceso electoral, sino que exclusivamente habló de un proceso de acercamiento con la sociedad mediante la institución jurídica de un Frente.
Lo anterior se trata de una cuestión legítima y amparada en la libertad de expresión, que no puede verse como un equivalente funcional si no existen elementos mínimos y objetivos que lo vinculen con un proceso electoral, lo que en el caso no ocurrió. Por tales razones, se confirmó la resolución que determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña (SUP-REP-662/2023).
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