DESECHA TEPJF JUICIOS DE MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES
23/abril /2014 / Sala Superior 116/2014
México, D. F.
- Consejeros de Sonora y Zacatecas deberán permanecer en el cargo
- El Consejo Electoral de Guerrero debe considerar que en San Luis Acatlán se elige a las autoridades por usos y costumbres
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 56 medios de impugnación interpuestos por magistrados y consejeros de tribunales e institutos electorales locales, en contra de la reforma en materia electoral, publicada el 10 de febrero de 2014, al considerar que el juicio ciudadano resulta improcedente para impugnar la inconstitucionalidad del decreto de reforma a la propia Carta Magna.
El Pleno determinó que carece de facultades para inaplicar los artículos noveno y décimo transitorios del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, como lo pretenden los impugnantes al argumentar que violan su derecho de integrar los órganos jurisdiccionales locales, para el periodo que fueron designados.
Los integrantes del Pleno especificaron que la controversia planteada excede las facultades de control constitucional, convencional y legal atribuidas a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para efecto de su inaplicación.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se propuso además que se debe agotar en plenitud el proceso de configuración legislativa dispuesta constitucionalmente, ya que en términos de la propia reforma, aún está por cumplimentarse la modificación a la ley.
El magistrado ponente consideró que el nuevo sistema de designación o nombramiento de los titulares de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, deberá estar completado mediante ordenamientos legales orgánicos, secundarios, cuya inminente creación también está ordenada por el órgano reformador de la Constitución, por lo que la cuestión planteada por los promoventes, sólo puede ser analizada al momento en que el legislador defina el modelo de renovación de autoridades electorales.
El magistrado Manuel González Oropeza se pronunció a favor del desechamiento, pero no con las consideraciones para fundarlo en relación a que las pretensiones de los actores sólo podrían ser analizadas en el momento en que el legislador defina los aspectos normativos. “Para mí, la verdadera causa de improcedencia es que nuestra competencia deriva directamente de la Constitución, por lo que no podemos modificar la resolución del órgano reformador ya que estaríamos alterando el orden constitucional”, dijo.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que no es posible determinar la inaplicación de los artículos noveno y décimo de la Constitución, como pretenden los actores, ya que de aceptar las controversias planteadas, las sentencias pudieran tener como consecuencia inaplicar una reforma a la Constitución y “no está en las facultades de este organismo reformar nuestra Carta Magna”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo estar completamente de acuerdo en la consideración de que la Sala Superior carece de competencia para analizar la validez de una disposición transitoria de la Constitución, en atención al principio de supremacía constitucional; sin embargo, manifestó no compartir la argumentación relativa a que “la impugnación de estos preceptos, puede ser analizado hasta el momento en que se defina en la ley secundaria el sistema de renovación de las autoridades, ya que cuando ésta se emita, estaremos frente a un acto diferente al ahora impugnado”.
Al presentar su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que comparte las causales de improcedencia plasmadas en el proyecto, pues por un lado se trata de normas constitucionales y por otra parte, la entrada en vigor de las reformas del pasado 10 de febrero, no se traducen en automático en una vulneración a los derechos fundamentales de integrantes de los institutos y tribunales electorales de las entidades federativas.
La magistrada Alanis Figueroa explicó que los funcionarios electorales quejosos aducen que con las recientes reformas se vulnera su derecho humano a formar parte o seguir formando parte de los órganos electorales jurisdiccionales y administrativos locales. Sin embargo, argumentó, la entrada en vigor de la reforma constitucional no se traduce por sí sola en la afectación de integrar a las autoridades electorales, toda vez que la inaplicación tanto del texto del artículo 116, como los transitorios se encuentran sujetos a la aprobación de las leyes secundarias que la propia reforma establece.
En ese sentido, señaló que el proyecto es exhaustivo en la protección del derecho de acceso efectivo a la justicia y, aunque no se le da la razón a los consejeros y magistrados locales, el proyecto sí garantiza el acceso a la tutela judicial.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos aprobó el proyecto en sus términos, en el sentido de que la primera de las causales establece la incompetencia de la Sala Superior para la inaplicación una norma que supuestamente afecta los derechos de los magistrados locales y la segunda, porque hace referencia a un acto futuro, que es incierto, por lo cual no tiene definitividad ya que no existe la certidumbre de cómo va afectar.
Ordena Sala Superior que consejeros de Sonora y Zacatecas permanezcan en el cargo
En otro asunto, la Sala Superior resolvió que los actuales consejeros electorales de Sonora y Zacatecas deberán continuar en el cargo hasta que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice las designaciones correspondientes
Por unanimidad, se aprobaron los proyectos de sentencia elaborados por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en los que se declaró infundada la pretensión de los impugnantes ya que la reforma a la Constitución, publicada el 10 de febrero de 2014, establece que los congresos locales carecen de facultades para nombrar a los Consejeros de los organismos públicos electorales de las entidades federativas, pues esa atribución corresponde al INE.
En ese sentido, los integrantes del Pleno revocaron el Decreto del Congreso de Zacatecas, por el cual designó consejeros electorales del Instituto Electoral y declararon ineficaz la convocatoria.
Se debe considerar la existencia de sistemas normativos internos en San Luis Acatlán, Guerrero
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero que dicte una nueva resolución relativa a las medidas preparatorias para la elección de las autoridades del municipio de San Luis Acatlán, donde considere la existencia del método de usos y costumbres en esa localidad.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia incidental elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos en el que se propuso revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, ya que dejó de lado toda referencia relacionada con el sistema normativo indígena en esa comunidad.
Al manifestar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa destacó la importancia de juzgar con perspectiva intercultural en asuntos que involucren comunidades y pueblos indígenas. Subrayó la importancia de analizar la cosmovisión, formas de organización y valores de las comunidades étnicas, al resolver asuntos.
En ese sentido, refirió que la sentencia previa vinculó al Instituto Electoral de Guerrero a llevar a cabo medidas técnicas sobre el contexto y las particularidades de San Luis Acatlán, Guerrero para corroborar si existe un sistema normativo consuetudinario utilizado para la elección de autoridades.
La Magistrada recordó que la autoridad responsable desafortunadamente arribó a la conclusión equivocada de que no existe esa condición, haciendo a un lado las evidencias de existencia de un sistema normativo interno en la propia comunidad, y la coexistencia con el sistema normativo ordinario. De hecho, afirmó, en el expediente consta que se utilizan usos y costumbres para la elección de autoridades civiles, agrarias y comunitarias en diversas comunidades del municipio de San Luis Acatlán.
Alanis Figueroa señaló que en San Luis Acatlán coexisten dos sistemas normativos, uno basado en el régimen de partidos políticos y otro derivado de la cosmovisión de pueblo originario donde las decisiones se toman por una colectividad de conformidad con sus usos y costumbres en múltiples aspectos de la vida comunitaria.
Por ello, concluyó, es conforme a derecho que el Consejo General del Instituto Electoral de Guerrero emita un nuevo dictamen en el que tenga por acreditada la existencia histórica de sistema normativo interno en el municipio de San Luis Acatlán.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió, 64 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, un incidente de inejecución de sentencia y un recurso de apelación, que hacen un total de 68 medios de impugnación.