La Sala Superior revocó la indebida adquisición de tiempos en televisión atribuida a la gobernadora de Campeche
3 /enero /2024 / Sala Superior 1/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de calumnia y la indebida adquisición de tiempos en televisión al difundir propaganda calumniosa atribuida a Layda Elena Sansores San Román, gobernadora del Estado de Campeche, y dio vista a las autoridades competentes para la imposición de la sanción correspondiente.
La controversia se originó con la queja de Alejandro Moreno, presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y de dicho instituto político, en contra de la gobernadora de dicho estado y de quien resultara responsable, por las expresiones realizadas en la que se identificó al dirigente como traidor a la patria. Ello, por haber votado en contra de la Reforma Eléctrica, atribuyéndole de manera directa hechos y delitos que se estimaron falsos entre los que se encuentran robo, enriquecimiento ilícito, así como tráfico de influencias y amenazas. Esto, con el objeto de influir en los procesos electorales locales de 2022.
Además, denunció indebida adquisición de tiempos en televisión, promoción personalizada y actos anticipados de campaña de la entonces jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, y la omisión al deber de cuidado de Morena.
La SRE determinó la existencia de la indebida adquisición de tiempos en televisión por difundir propaganda calumniosa atribuida a la gobernadora de Campeche, y la inexistencia de las demás infracciones denunciadas. Inconformes con ello, Layda Sansores y otros presentaron demandas de recurso de revisión al procedimiento administrativo sancionador.
Al considerar que las infracciones relativas a adquisición indebida de tiempos en televisión y calumnia se tratan de infracciones independientes, la Sala Superior modificó la resolución impugnada, pues estimó incorrecto que la sala responsable analizara de manera conjunta dichas infracciones, ya que la calumnia constituye un exceso en los límites de la libertad de expresión, mientras que la adquisición de tiempos implica el acceso a un medio de comunicación como la radio y la televisión de manera indebida.
En sesión pública presencial, el pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la existencia de calumnia y revocó la indebida adquisición de tiempos en televisión, por lo que ordenó a la Sala Especializada modificar la vista a las autoridades correspondientes y la inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, ya que solo se debe tener por actualizada la primera de las infracciones (SUP-REP-711/2023, SUP-REP-712/2023 y SUP-REP-713/2023 y acumulados).
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