La Sala Superior determina que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para pronunciarse sobre la solicitud de separación del cargo de Santiago Taboada en su carácter de alcalde de Benito Juárez y aspirante a la Jefatura de Gobierno
27/diciembre /2023 / Sala Superior 592/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, mediante la cual, en plenitud de jurisdicción, concedió a Santiago Taboada licencia para separarse de su cargo como alcalde de Benito Juárez derivado de su aspiración para contender por la Jefatura de Gobierno en la entidad.
La controversia surge cuando Santiago Taboada presentó una solicitud de licencia para separarse de su cargo como alcalde ante el Congreso local; ante la falta de quórum el Congreso de la Ciudad de México se vio impedido para atender dicha petición en una sesión programada para el pasado 30 de noviembre. En consecuencia, el alcalde actor acudió al Tribunal local, órgano que en plenitud de jurisdicción otorgó la licencia solicitada.
A fin de cuestionar la falta de competencia del órgano jurisdiccional una diputada local integrante y el Congreso de la Ciudad de México acudieron a la Sala Superior.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación del Tribunal local, consideró que el Congreso local y su diputada integrante excepcionalmente contaban con legitimación para promover el medio de impugnación al cuestionar la competencia de la autoridad emisora de la sentencia impugnada. Al respecto se determinó que contrario a lo alegado por las partes actoras, el Tribunal local era competente para conocer del asunto al tratarse de la posible afectación del derecho político electoral a ser votado del promovente, así como para adoptar las determinaciones necesarias para salvaguardar el derecho alegado.
Por otra parte, en la sentencia se consideró que conforme a la línea jurisprudencial del TEPJF el Congreso responsable y la diputada integrante del mismo no contaron con legitimación para cuestionar temas abordados en la resolución impugnada, en específico, si se actualizó o no la omisión atribuida, o si en efecto se vulneró el derecho político electoral de Santiago Taboada, máxime que no se evidenció alguna afectación a la esfera jurídica de la responsable (SUP-JE-1506/2023 y acumulados).
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