header

La Sala Superior confirma, por razones distintas, la inexistencia de violencia política de género atribuida a una diputada

20/diciembre /2023 / Sala Superior 584/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la violencia política de género (VPG), así como la falta al deber de cuidado de Morena, derivado del enfrentamiento verbal y a través de redes sociales que se dio entre dos diputadas.

La controversia tuvo origen cuando, derivado del conflicto entre las dos diputadas, una de ellas presentó una queja alegando VPG y calumnia. La Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de la infracción por VPG al considerar que se actualizaba una excluyente de responsabilidad en relación con las conductas de la denunciada, en virtud del contexto de transfobia que vive en su calidad de mujer trans. De igual manera, consideró que no se actualizaba la falta al deber de cuidado por parte de Morena porque la denunciada actuó en su calidad de servidora pública. Inconforme, la denunciante acudió a la Sala Superior.

La mayoría del pleno, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que no era aplicable la excluyente de responsabilidad, como lo determinó la responsable, en virtud de que cualquier persona, con independencia de su sexo o su identidad de género, puede cometer VPG si sus conductas actualizan los elementos de la infracción.

Sin embargo, del análisis integral y contextual de los hechos del caso no se acreditó la VPG alegada, porque los mensajes de la denunciada no se basaron en un estereotipo de género que hubieran tenido el fin de discriminar y excluir a la denunciante del debate público por su calidad de mujer, sino que tuvieron el propósito de descalificar los señalamientos que la denunciante realizó —en un contexto de confrontación entre ambas diputadas— en relación con la identidad de género de la denunciada, su conducta como legisladora trans y su postura política en relación con las personas de la diversidad sexual.

Por otra parte, se determinó que no se actualizó la falta al deber de cuidado de Morena, porque los actos denunciados no constituyeron una infracción en materia electoral que originara la responsabilidad indirecta del partido político. Finalmente, se dejó sin efectos la comunicación de la sentencia impugnada a los órganos de la Cámara de diputaciones y el llamado a la denunciada (SUP-REP-106/2023).

--o0o--