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RESUELVE LA SALA TOLUCA DEL TEPJF DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA RENOVACION DE DIRIGENCIAS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUVIÓN DEMOCRÁTICA

29/septiembre/2014 / Sala Regional Toluca 31/2014

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a

Los integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron seis juicios ciudadanos en los que diversos militantes de ese instituto político expusieron sus agravios relacionados con la elección de cargos partidistas.

En el asunto promovido en contra del cómputo distrital de la elección de consejeros estatales, emitido por la Junta Distrital Ejecutiva 09 del Instituto Nacional Electoral, en Uruapan, Michoacán, se declararon infundados los agravios expuestos por el actor respecto de dos casillas, debido a que las mismas, contrariamente a lo relatado por el enjuiciante, sí fueron integradas conforme a Derecho; por otra parte, se decretó la nulidad de la votación recibida en las casillas 2235 básica y 2235 contigua 2, en virtud de que las mismas se integraron con personas que no estaban autorizadas legalmente para ello.

Por lo que hace al juicio promovido en contra del cómputo realizado por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo, el actor adujo un supuesto error aritmético al omitir computar en la casilla 1354 básica, del municipio de Tizayuca, 142 votos a favor de la planilla Alternativa Democrática Nacional; sin embargo, en el proyecto se estimó que, contrariamente a lo sostenido por el actor, la responsable llevó a cabo el cómputo de acuerdo con los datos que se asentaron en el acta circunstanciada.

En el juicio promovido por una ciudadana en su carácter de “aspirante a candidato a consejero estatal en Ixtapaluca, Estado de México”, en contra del oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se le declaró como no elegible, el Pleno consideró que le asiste la razón a la actora en cuanto a que la autoridad responsable emitió el oficio impugnado sin que mediara explicación o justificación alguna, puesto que de la información proporcionada por la responsable, la cual le fue requerida por el magistrado instructor, se advierte que la determinación de inelegibilidad obedeció a un error involuntario.

Por tanto se determinó revocar el oficio impugnado, específicamente, por lo que hace a la declaración de inelegibilidad de la actora, respetando la candidatura a su favor y debiéndosele restituir en los derechos inherentes a su postulación originalmente realizada.

La información de cada uno de los asuntos resueltos en la sesión pública se puede consultar en la página http://portal.te.gob.mx/ en el apartado de “sesiones públicas”, en la cual, se puede descargar las sentencias completas o la versión estenográfica de la sesión pública.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán