LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS QUE SE PROMOVIERON PARA CUESTIONAR LA CELEBRACIÓN DEL CONGRESO ORDINARIO DEL PT EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
26/septiembre/2014 / Sala Regional Ciudad de México 41/2014
México, D. F.
En este caso, se promovieron dos juicios ciudadanos para cuestionar la celebración del Congreso Estatal Ordinario del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, que refieren los actores tuvo verificativo el pasado 24 de agosto, en el que se renovó, entre otros órganos de dirección partidista local, la integración de la Comisión de Elecciones Internas de ese instituto político en la señalada entidad federativa, de la que forman parte, acto que imputan a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia de ese instituto político, así como a su comisionado político nacional en el Estado y demás organizadores.
El Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF determinó acumular los juicios ciudadanos y conocer vía per saltum de las impugnaciones. Lo anterior, porque como explican en su sentencia, se consideró imprescindible dotar de certeza y seguridad jurídica al mencionado proceso de elección interno, en el que se cuestionan las convocatorias que contienen las reglas que lo rigen y el acto intrapartidario mediante el cual se ha llevado a cabo la renovación de, entre otros órganos de dirección, la Comisión de Elecciones estatal, habiendo sido sustituidos en su encargo los ahora inconformes.
En la sentencia se destaca que en este caso, la particular problemática que deriva de las impugnaciones de los actores, así como de las actuaciones de diversos órganos del Partido del Trabajo, tanto a nivel local en el Estado de Tlaxcala, como a nivel nacional, pues en el caso los órganos responsables, así como diversos militantes más, en su carácter de terceros interesados, desconocen dos resoluciones a sendos procedimientos de queja, pronunciadas por su Comisión de Garantías, Justicia y Controversias en esa entidad, al afirmar que ésta no tiene vida orgánica. Resoluciones en las que el citado órgano intrapartidario determinó, por mayoría de votos de sus integrantes, que las convocatorias que dieron origen al Congreso Estatal cuestionado son inválidas, por lo que con base en ellas los actores estiman que éste no debió llevarse a cabo.
Así los magistrados de la Sala Regional DF refieren en la sentencia, que los actores hacen valer en el caso una acción declarativa o pretensión de declaración, pues existe una situación de hecho y derecho hacia el interior del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, por la cual se ha puesto en entredicho el derecho político electoral de los actores de ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo partidista para el cual fueron designados, derivado de la incertidumbre respecto de si la celebración del Congreso Estatal es válida o no, lo cual se complica ante la falta de reconocimiento a las resoluciones de su órgano de impartición de justicia local en esa entidad federativa. Es así, que los magistrados de la Sala Regional DF en el estudio de fondo que realizan en la sentencia, concluyen con base en las constancias de autos, que las resoluciones en cuestión, pronunciadas por la mencionada Comisión de Garantías en los procedimientos de queja aludidos, resultan apegadas a Derecho, por cuanto a la validez de su emisión, atento que la integración de ese órgano interno de solución de conflictos es vigente y, por ende, su función orgánica, contrariamente a lo sostenido por los órganos responsables, porque de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, es obligación de los partidos políticos, mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, lo que conlleva la obligación en el caso del Partido del Trabajo, de adoptar las medidas necesarias para la eficiente operación de su Comisión de Garantías, Justicia y Controversias en el estado de Tlaxcala, máxime que las personas que suscriben las resoluciones de mérito se encuentran registradas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral como integrantes de dicho órgano intrapartidario.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional DF señalaron que lo anterior, resulta insuficiente para cuestionar la validez del Congreso Estatal por los actores, pues como lo hacen notar en su sentencia, ésta se encuentra aún sub íudice, esto es, sujeta a posterior determinación legal, por no haber quedado firmes las resoluciones de queja, dado que no existe evidencia plena en los expedientes que permita concluir que esas resoluciones de queja, fueron debidamente notificadas a las partes y demás interesados. Lo anterior, para que estuvieran en posibilidad de manifestar lo que a su derecho conviniera, o bien de impugnarlas en vía de recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, por lo que, los magistrados de la Sala Regional consideran que esas resoluciones no han adquirido la definitividad que requieren para poder reclamar su cumplimiento y, en vía de consecuencia declarar la invalidez del Congreso Estatal.
Así, el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF resolvió ordenar la notificación de las resoluciones de queja a fin de que surtan sus efectos legales y puedan, en su caso, ser impugnadas por quien estime una afectación en sus intereses partidistas, mediante el recurso de apelación atinente, vinculando para ello a diversos órganos tanto estatales como nacionales del propio instituto político y, finalmente, declarar la subsistencia del Congreso Estatal impugnado, hasta en tanto adquieran firmeza esas determinaciones intrapartidistas, o bien se agote la cadena impugnativa, en los términos anotados en el mismo.
• La Sala Regional DF del TEPJF en esta Sesión Pública resolvió diversos juicios ciudadanos vinculados con la elección del PRD.
La planilla del emblema Nueva Izquierda y sublema Agenda Social Demócrata, promovió juicio ciudadano en contra de actos sucedidos durante la sesión de cómputo distrital correspondiente a la elección del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Iztacalco, llevado a cabo por la 11 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, mismo que impactan en los resultados obtenidos. En este caso, la Sala Regional Distrito Federal, ordenó a la autoridad responsable, que en el plazo de 12 horas realice la modificación al acta de cómputo respectiva e informe en igual plazo contado a partir de la ejecución a lo ordenado, a las instancias competentes del Instituto, entre ellas, a la Junta Local y Junta General Ejecutiva, a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, para el efecto de que se tome en cuenta la modificación del Acta de la sesión de cómputo en la asignación de Consejeros Municipales correspondientes a la Delegación Iztacalco en el Distrito Federal.
En los mismos términos se resolvió el diverso juicio ciudadano incoado contra la elección de Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Xochimilco, llevado a cabo por la 21 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal.
Respecto de los juicios ciudadanos que promovió Emblema Nacional Izquierda Democrática Nacional “Sí hay de Otra” para controvertir los cómputos parciales distritales efectuados por la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal en las elecciones del Consejo Delegacional de Coyoacán y Estatal del Distrito Federal, del Partido de la Revolución Democrática. La Sala Regional DF resolvió confirmar la votación recibida en la casilla y, en consecuencia, los cómputos parciales distritales de la elección municipal y estatal, en lo que fue materia de impugnación.
En otro juicio ciudadano que se promovió en contra de la Junta Distrital Ejecutiva 1 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero, para controvertir el cómputo distrital de la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática, en esa entidad federativa, la Sala Regional Distrito Federal resolvió confirmar el cómputo distrital impugnado.
En un diverso juicio ciudadano, promovido por Emblema Fuerza Democrática-MT, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió sobreseer el juicio por lo que hace a las casillas impugnadas correspondientes al ámbito territorial de la 03 Junta Distrital, derivado de su presentación extemporánea. Lo anterior, porque el cómputo distrital correspondiente a esa elección, concluyó el diez de septiembre y la demanda se presentó el quince siguiente, es decir, fuera del plazo legal de cuatro días y confirmó el cómputo distrital de la 08 Junta distrital correspondiente a la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en la delegación Azcapotzalco.
En un diverso juicio ciudadano, promovido por integrantes del Sublema “ADN GANAMAZ” para controvertir el cómputo distrital de la elección de Consejeros Electorales, realizado por la 4 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, porque considera que en 3 casillas la votación fue recibida por personas no autorizadas. La Sala Regional DF resolvió confirmar el referido cómputo distrital.
En cinco medios de impugnación la Sala Regional DF resolvió el desechamiento de las demandas, toda vez que las mismas fueron presentadas de forma extemporánea.