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RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF DIVERSOS JUICIOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MICHOACÁN.

24/septiembre/2014 / Sala Regional Toluca 28/2014

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

Los Magistrados que integran el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron diversos juicios presentados por el Partido de la Revolución Democrática y sus militantes pertenecientes al estado de Michoacán.

En el caso de un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano promovidos por ese instituto político y por Fidel Calderón Torreblanca, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó la resolución del Instituto Electoral de Michoacán, en la que se determinó la responsabilidad de los actores, por inobservar diversas disposiciones legales en materia electoral, derivado de la rendición del Segundo Informe de Actividades Legislativas del ciudadano Fidel Calderón Torreblanca, los magistrados resolvieron confirmar el fallo impugnado.

La magistrada ponente Martha Concepción Martínez Guarneros estableció en su proyecto, que contrariamente a lo sostenido por los actores referente a que la sentencia reclamada no cumplió con los principios de exhaustividad, congruencia, acceso a la justicia y falta e indebida motivación y fundamentación; de la revisión que se realizó a dicha sentencia, se comprobó que el Tribunal responsable sí atendió los motivos de inconformidad hechos valer en los recursos de apelación, aunado a que se plasman en la sentencia impugnada los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirven de base a la misma.

En otros de los asuntos resueltos en la sesión pública, se resolvió un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Colima, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad, mediante la cual le fue ordenado que emitiera la convocatoria para la elección del presidente y demás integrantes del órgano partidista municipal.

En el proyecto presentado por el Magdo. Juan Carlos Silva Adaya se consideró el juicio improcedente, esto ya que la actora carecía de legitimación activa para promoverlo, toda vez que ésta fue señalada como autoridad responsable en el juicio local, por lo que de conformidad con lo establecido en jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal, las autoridades responsables carecen de facultad para controvertir un acto de autoridad mediante el cual, se les condenó a cumplir algún mandato.

En sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron doce juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán