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El Tribunal Electoral determina que Morena puede cubrir sus déficits con los remanentes de un ejercicio previo

22/noviembre /2023 / Sala Superior 532/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra de la magistrada presidenta por ministerio de ley, Janine Otálora Malassis, que los partidos políticos pueden aplicar los remanentes de un ejercicio anterior para restar los déficits de un ejercicio posterior, a través de la compensación.

La controversia inició cuando Morena le consultó al Instituto Nacional Electoral (INE) si podía aplicar la compensación para el déficit del ejercicio 2021 con los remanentes del ejercicio 2020. En su oportunidad, el Consejo General del INE contestó negativamente la solicitud.

En desacuerdo con la respuesta, Morena acudió ante la Sala Superior. El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, le dio la razón al partido actor y decidió que dicho partido podía aplicar la compensación para el déficit del ejercicio 2021 con los remanentes del ejercicio 2020, toda vez que la obtención de esos recursos es una cuestión de orden público, por lo cual ordenó al INE emitir a la brevedad un acuerdo en el que atienda la solicitud del partido.

Lo anterior, porque de una interpretación sistemática, funcional y analógica de las normas, es dable aplicar la figura de la compensación, a través de la integración normativa por analogía ante la falta de regulación, para liquidar déficits con remanentes de un ejercicio anterior, sin que esto vulnere el principio de anualidad.

Asimismo, se vinculó al INE a emitir reglas bajo las cuales debe operar la compensación, a fin de establecer las condiciones, plazos, prescripción, entre otros elementos, que adapten la compensación fiscal a la normativa de fiscalización electoral (SUP-RAP-297/2023).

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