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La Sala Superior determinó que los partidos políticos nacionales deben postular, al menos, a cinco candidatas a las gubernaturas que se renuevan en los procesos electorales del 2023-2024

8 /noviembre /2023 / Sala Superior 515/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de tres votos, que los partidos políticos nacionales deben postular al menos cinco candidatas a las ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, que se renovarán en los procesos electorales locales 2023-2024.

Ante los procesos electorales 2023-2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo para asegurar la paridad sustantiva en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas y la jefatura de gobierno. En particular, estableció que los partidos políticos nacionales deben postular al menos cinco mujeres, mientras que los partidos políticos locales deberán alternar el género de su postulación con respecto al proceso electoral anterior.

Movimiento Ciudadano solicitó que se revocara el acuerdo, en esencia, porque el INE no era competente para emitirlo, pues corresponde a los congresos federal y locales la regulación sobre las medidas de postulación paritaria. Además, argumentó que el INE violó el debido proceso al emitir el acuerdo, así como que las reglas implicaban una interpretación incorrecta del mandato de paridad de género y vulneraban su autonomía partidista.

El pleno, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la competencia del INE, así como la regla de postulación dirigida a los partidos políticos nacionales, pero modificó la regla dirigida a los partidos políticos locales.

Por una parte, consideró que, derivado de la ley y de los precedentes de la Sala Superior, el INE sí cuenta con las atribuciones necesarias para supervisar que los partidos políticos nacionales cumplan con el mandato de paridad de género, el cual, en el contexto actual, se traduce en la obligación de postular a cinco mujeres. Esto, ya que así 1) se garantiza la paridad horizontal con respecto a las nueve gubernaturas que se van a renovar; 2) se optimiza la participación política de las mujeres y, además, 3) se garantiza la postulación paritaria en el ciclo de renovación de las 32 entidades federativas, el cual concluye con esta elección, al asegurar que los partidos hayan postulado mujeres en al menos la mitad de los procesos electorales en los que participaron.

Por tal motivo, los partidos políticos nacionales deberán postular al menos cinco mujeres como candidatas a las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, así como para la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

Por otra parte, se acordó modificar el acuerdo impugnado con el fin de precisar los supuestos en los que los partidos políticos locales están exceptuados de seguir la regla de alternancia con respecto a su postulación anterior.

Los dos magistrados que votaron en contra consideraron que el INE era incompetente y debía ser la Sala Superior quien definiera los criterios para garantizar la paridad. Además, consideraron que Yucatán no debía considerarse en los criterios para verificar la paridad, pues esa entidad federativa sí legisló en materia de postulación paritaria para su gubernatura. En consecuencia, la postulación paritaria debía verificarse solo con los ocho estados que no legislaron o no lo hicieron de forma adecuada. De esa forma, los partidos solo debían postular, al menos, a cuatro mujeres (SUP-RAP-327/2023).


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