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El Tribunal Electoral determinó que no se demostró que la asociación civil “Que siga la democracia” organizara una campaña de publicidad a favor del presidente de la República en el proceso de revocación de mandato

8 /noviembre /2023 / Sala Superior 513/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos del magistrado Felipe Fuentes Barrera, de la magistrada Mónica Aralí Solo Fregoso y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón en concurrencia, así como con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a asociación civil “Que siga la democracia”, consistentes en colocar propaganda a favor del presidente de la República durante el proceso de revocación de mandato.

Ello, puesto que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada y no quedó acreditado que la asociación referida estableció una estrategia con el fin de influir en dicho proceso.

La controversia tiene origen en el marco del proceso de revocación de mandato del presidente de la República que se llevó el diez de abril de 2022, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, y diversas personas presentaron quejas en contra del presidente de la República, Morena, y de la asociación civil “Que siga la democracia” por la colocación de publicidad masiva con la intención de influir en la ciudadanía. La Sala Regional Especializada declaró inexistente la infracción y en consecuencia los partidos mencionados acudieron ante la Sala Superior.

El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, consideró que no existía material probatorio suficiente para poder concluir que la asociación civil “Que siga la democracia” orquestó una estrategia publicitaria en contravención de la normativa electoral, ya que, si bien, era coincidente el material denunciado con el material que puso a disposición la asociación en su página web, no se logró demostrar la existencia de un vínculo entre las personas que contrataron los espacios publicitarios y la asociación civil.

Por lo tanto, una mayoría de la Sala Superior determinó confirmar la determinación de la Sala Superior, con la concurrencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien consideró que si bien, no se logró demostrar el vínculo se debían de realizar mayores investigaciones (SUP-REP-162/2023).

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