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SALA MONTERREY RESUELVE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE COAHUILA

11/septiembre/2014 / Sala Regional Monterrey 33/2014

Monterrey, Nuevo León

 
  • Además, ordena al IETAM que fije de nuevo las multas impuestas al PAN y al entonces candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Madero por actos anticipados de campaña en 2013.
  • Recuerda que los requisitos esenciales de todo medio de impugnación es la exigencia de que los actos denunciados sean definitivos y firmes.

 Durante la sesión pública de 11 de septiembre de 2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaron sentencia en 7 juicios, en los cuales se cuestionaron, entre otras actuaciones, diversas sentencias locales que confi  rmaron, en lo que fue impugnado, el acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Coahuila de Zaragoza.

En el primero de los asuntos discutidos, el juicio ciudadano 237 de este año, cuyo ponente fue el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Monterrey determinó que le asistía la razón a Fausto Destenave Kuri y Bernardo Escareño Lara al quejarse del desechamiento que de su demanda hizo el tribunal electoral local. Sin embargo, los magistrados concluyeron que si bien el tribunal local debió estudiar el fondo de sus agravios, éstos estaban dirigidos a cuestionar el criterio asumido en los juicios SM-JRC-2/2014 y su acumulado, consistente en que los candidatos propietarios de mayoría relativa postulados por la coalición “Todos somos Coahuila” que perteneciesen al PRI, debían contabilizarse a dicho instituto político para efectos de la representación proporcional, criterio que vincula al propio tribunal y a la Sala Monterrey, por lo que no puede emitirse una resolución que vaya en contra. 

Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional identificado con la clave SM-JRC-12/2014, la Sala Monterrey determinó que no era procedente revocar la sentencia del tribunal local, pues contrario a lo argumentado por el Partido Joven, ésta no careció de fundamentación legal, y aunque es cierto que existió la omisión de estudiar el planteamiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 18 del Código Local, se consideró que a nada práctico conduciría revocar la resolución impugnada pues las razones expuestas por el partido actor no demostraron que el precepto legal cuestionado sea contrario a la Constitución.

Finalmente, respecto del juicio de revisión constitucional 13/2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey, determinaron confirmar la sentencia en la cual el tribunal local desestimó los agravios hechos valer por el partido Unidad Democrática de Coahuila, pues aunque éste afirmara estar controvirtiendo el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional, todas sus alegaciones estuvieron encaminadas a atacar la validez del convenio de la coalición parcial “Todos somos Coahuila”, el cual ya había sido objeto de pronunciamiento definitivo por esta sala regional, durante la etapa preparatoria de los comicios.

 

Revocan determinación del IETAM relacionada con las multas impuestas al PAN y su candidato a la presidencia municipal de Madero por actos anticipados de campaña en el proceso electoral 2013.

Al discutir el proyecto de los juicios ciudadano y de revisión constitucional electoral SM-JDC-69/2014 y SM-JRC-10/2014 acumulados, propuesto por el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, la Sala Monterrey ordenó al Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas (IETAM) que fije de nuevo las multas impuestas tanto al Partido Acción Nacional (PAN) como al ciudadano Agustín de la Huerta Mejía, quien fuera candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Madero en el proceso electoral de 2013. Ello, porque al determinar las sanciones, el IETAM omitió reunir la documentación idónea para demostrar la solvencia económica del entonces candidato, al deducirla a partir de su currículum vitae, y en el caso del partido político, no precisó los elementos objetivos que consideró para imponer la misma sanción que al primero.

 

Reafirman que los actos que forman parte de un procedimiento que no ha causado definitividad no pueden causar un daño irreparable.

En la misma sesión pública, la Sala Monterrey resolvió los juicios ciudadanos SM-JDC-238/2014 y SM-JDC-242/2014, presentados por la agrupación política Defensa Permanente de los Derechos Sociales contra el escrito que contiene el resultado de las observaciones obtenidas no solventadas durante los periodos de aclaración y revisión de los informes correspondientes al gasto del ejercicio 2013 y el procedimiento de confronta realizados, respectivamente, por la Unidad de Fiscalización y su Comisión en la materia del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana en San Luis Potosí.

En ambos juicios, la Sala Monterrey determinó que no le asistía la razón a la agrupación política estatal, pues los actos impugnados son parte de un procedimiento de fiscalización en curso, respecto del cual el Consejo General del Instituto Local no ha definido si se acreditó una conducta sancionable, por lo que no se tratan de actos definitivos ni firmes.