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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF CONFIRMÓ LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE ACAJETE Y CUAPIAXTLA EN EL ESTADO DE PUEBLA, RESPECTIVAMENTE.

11/septiembre/2014 / Sala Regional Ciudad de México 39/2014

México, D. F.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 2 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del tribunal local, que declaró validos los resultados de la elección extraordinaria de Acajete, Puebla. Lo anterior, porque la mayoría de sus integrantes consideraron sustancialmente que:

• En términos de la normativa electoral del Estado de Puebla, para sufragar el día de la elección, es un requisito indispensable, que el ciudadano esté inscrito en el listado nominal y en este caso, ese listado nominal, quedó firme porque no se controvirtió el acuerdo del Instituto local que lo aprobó. En razón de ello, el listado nominal tenía plena validez y su utilización en la jornada electiva extraordinaria de Acajete, dotó de certeza al resultado de la elección, pues se recibió la votación de ciudadanos plenamente facultados para emitir su voto.
• Del análisis de las actas de la casilla 12 básica, se advirtió que los hechos que constan en ellas son incidencias ocurridas durante la jornada electoral que no constituyen irregularidades que vicien la voluntad del elector.
• El actor no controvirtió las razones de la responsable, relativas a que no aportó las pruebas que acreditaran los hechos relativos a la supuesta compra de votos.
• El actor expresó argumentos genéricos e imprecisos al señalar que durante la jornada electoral se actualizaron hechos que viciaron la validez de la elección y se vulneraron los principios rectores de la materia y que la resolución impugnada carece de exhaustividad.


Por otra parte, por cuanto se refiere a la elección extraordinaria de Cuapiaxtla Puebla, la Sala Regional Distrito Federal, por mayoría de sus integrantes, confirmaron la resolución impugnada porque consideraron sustancialmente que en términos de la normativa electoral del Estado de Puebla, es un requisito indispensable para sufragar el día de la elección, que el ciudadano esté inscrito en el listado nominal y ese quedó firme. Lo anterior porque no se controvirtió el acuerdo del Instituto local que lo aprobó y porque el partido actor no impugnó las razones que sustentan la sentencia del tribunal local.

En estos asuntos, el Magistrado Héctor Romero Bolaños, integrante del Pleno de Magistrados de la Sala Regional Distrito Federal, emitió voto en contra y se pronunció a través de votos particulares.