Confirma el TEPJF la responsabilidad indirecta de la entonces candidata Alejandra del Moral y del PRI, por la violación a las normas de la veda electoral por parte de Vicente Fox
11/octubre /2023 / Sala Superior 467/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que atribuyó responsabilidad indirecta a la entonces candidata Paulina Alejandra del Moral Vela, así como a la coalición que la postuló, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México, por la violación a las normas de veda electoral por parte de Vicente Fox Quesada, durante el proceso electoral 2022-2023, en esa entidad federativa.
La controversia se originó en el marco de la pasada elección a la gubernatura del Estado de México, cuando Morena presentó una queja en contra de Vicente Fox Quesada, al considerar que violó la veda electoral por la difusión de dos publicaciones en la red social X, antes Twitter, que llamaban a votar por la entonces candidata Alejandra del Moral. El Tribunal local tuvo por acreditada la infracción y le impuso una amonestación pública a la entonces candidata, así como a la coalición, por faltar a su deber de cuidado.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, misma que hizo suya el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, ante su ausencia justificada, así como la de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la resolución impugnada, en virtud de que Fox Quesada es simpatizante de uno de los partidos coaligados y dado que la conducta le generó beneficio a la candidata y a los partidos que la postularon.
Finalmente, se consideró que el partido que impugnó (PRI) y la entonces candidata no controvirtieron eficazmente las consideraciones del tribunal local, por lo que se confirmó su determinación (SUP-JE-1458/2023 y acumulado).
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