El TEPJF determina que el INE no puede conocer de la denuncia de violencia política de género de la senadora Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas Pliego
14/septiembre/2023 / Sala Superior 415/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (CQD del INE), mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego: a) el retiro de diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes Twitter); y b) abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género (VPG) en contra de la senadora de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora.
La controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora, Citlalli Hernández, en contra de Ricardo Salinas y de quien resultara responsable, por presuntos actos constitutivos de VPG, por la difusión de expresiones que la senadora estimó que afectaban el desempeño de su cargo, en tanto que la discriminaban por su aspecto físico.
La CQD declaró procedente la medida cautelar y ordenó el cese de la conducta porque, desde su perspectiva, configuraban gordofobia y body shaming o vergüenza corporal, así como violencia simbólica. Inconforme, Ricardo Salinas Pliego acudió a la Sala Superior alegando la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso (quien fue la encargada de elaborar el engrose, en tanto que se rechazó el proyecto originalmente propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña) y con los votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo de la CQD del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable. La minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.
Lo anterior, al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales solo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales, sin que en el caso se advirtiera alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral determinado (SUP-REP-307/2023).
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