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La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE que modificó el Reglamento de Radio y Televisión

13/septiembre/2023 / Sala Superior 412/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que modificó el Reglamento de Radio y Televisión.

Una persona integrante del pueblo náhuatl, la concesionaria de radio indígena, Radio Tosepan Limakxtum A.C., y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, cuestionaron el acuerdo del Consejo General del INE, que modificó el Reglamento de Radio y Televisión. En esencia, estos recurrentes se inconformaron con dos aspectos.

En el caso de la persona y concesionaria indígenas, estas cuestionaron el procedimiento de reforma, específicamente la existencia de una consulta en 2019 en la que no se hizo partícipe a las concesionarias de esta naturaleza, y la inclusión de artículos que, en su visión, implicaban procesos de asimilación forzada que vulneraban los parámetros constitucionales y convencionales en la materia.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, impugnó la legalidad de las notificaciones electrónicas en todo lo relacionado con la comunicación de las pautas, incumplimiento u otro acto de la autoridad administrativa nacional. En su visión, no debió transitarse, de manera absoluta, a un sistema total de notificaciones electrónicas.

En sesión pública presencial, el pleno, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo cuestionado.

Por un lado, la propuesta determinó que: i) el INE sí hizo partícipe a las concesionarias de uso social indígena y organizaciones de concesionarias afines a aquellas, en el proceso de reforma al reglamento; ii) las modificaciones cuestionadas fueron de carácter operativo, sin que implicaran la imposición de alguna obligación adicional; y, iii) las concesionarias de esta naturaleza no están exentas de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Por el otro, el proyecto validó la implementación de las notificaciones electrónicas y conforme a la facultad reglamentaria del INE, porque: i) no es un aspecto novedoso el sistema de notificación electrónica a los concesionarios; ii) este sistema ha permitido una mayor eficiencia en la comunicación de los acuerdos, pautas de transmisión, medidas cautelares, sustitución de materiales, requerimientos por presuntos incumplimientos a la pauta, entre otros; y, iii) se encuentra dentro de los límites de la Ley Electoral. (SUP-RAP-149/2023 y acumulados)

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