CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN, RELACIONADAS CON LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PRD.
3 /septiembre/2014 / Sala Regional Toluca 25/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a,
En el proyecto se consideró, por una parte, declarar infundados los agravios hechos valer por el partido político actor, relativos a la falta de fundamentación y motivación, así como a la falta de exhaustividad, incongruencia de la resolución y a que las multas impuestas fueron excesivas y, por otro, inoperantes los relacionados con la indebida fundamentación y motivación de la sentencia combatida.
Los integrantes del pleno consideraron que la autoridad responsable sí expuso los motivos y fundamentos correspondientes, así como que también dio contestación a todos los agravios planteados por el partido actor en la instancia local, relativos a que las multas eran excesivas.
Finalmente, en el proyecto se razona que los actores no controvirtieron frontalmente las razones expuestas por el tribunal responsable, por el contrario, se limitaron a manifestar en forma genérica y subjetiva que la sentencia impugnada fue emitida en contravención al principio de legalidad.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán