La Sala Superior determinó que el presidente de la República no violentó la norma electoral a partir de sus manifestaciones en las conferencias matutinas del 24 de mayo y 2 de junio
6 /septiembre/2023 / Sala Superior 393/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que había determinado la responsabilidad del presidente de la República y otras personas servidoras públicas por infringir la Constitución y las normas electorales.
La controversia inició por la denuncia al titular del ejecutivo federal, por las expresiones que emitió durante “las mañaneras” del 24 de mayo y 2 de junio de este año, que presuntamente estaban dirigidas a influir en las elecciones que iban a celebrarse en el Estado de México y Coahuila.
La Sala Regional Especializada les dio la razón a los denunciantes y determinó que el presidente de la República y otras personas servidoras públicas vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, al usar indebidamente los recursos públicos y los programas sociales, así como por incumplir medidas cautelares.
El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como con el voto parcial en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó la sentencia cuestionada.
Ello, porque a partir de un análisis integral y contextual de las expresiones, se concluyó que el discurso del presidente estuvo dirigido a dar a conocer lo temas que se estaban abordando por los medios de comunicación como parte de la agenda nacional y a exponer una crítica a lo que estima forma parte de una estrategia que a su parecer busca favorecer a un grupo, pero no se hizo un llamado al voto a favor o en contra de una opción política, por lo que no estaban dirigidas a influir en los procesos electorales que se encontraban en curso, de modo que no se actualizaron infracciones a la normativa electoral (SUP-REP-225/2023 y acumulados).
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