LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ELECTORALES PRONUNCIARSE SOBRE SOLICITUDES DE INAPLICACIÓN DE PRECEPTOS QUE LOS CIUDADANOS CONSIDEREN CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN.
3 /septiembre/2014 / Sala Regional Ciudad de México 37/2014
México, D. F.
En un juicio ciudadano la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en plenitud de jurisdicción resuelva el fondo del asunto planteado por la actora.
Lo anterior, porque la Sala Regional consideró en este caso, que el tribunal responsable, al desechar la demanda que presentó una ciudadana ante la instancia local, vía per saltum, dejó de garantizar el debido derecho de acceso a la justicia, porque la actora en su demanda primigenia que promovió ante la Comisión de Justicia Partidaria del PRI en el Distrito Federal, solicitó la inaplicación de preceptos que en su opinión resultan ser contrarios a la Constitución, lo cual es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales electorales.
En otro juicio ciudadano, la Sala Regional Distrito Federal confirmó la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, que declaró improcedente el juicio ciudadano local y lo encauzó a recurso de apelación del conocimiento de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo.
Ello fue porque la Sala Regional Distrito Federal, consideró que contrario a lo afirmado por los actores, la Sala responsable al resolver en los términos en que lo hizo, estableció la procedencia de un medio partidista previo y eficaz para conocer de la impugnación planteada, en la que, de cumplirse con los requisitos de procedencia, alcanzarían un pronunciamiento de fondo a la cuestión planteada.
En un diverso juicio ciudadano la Sala Regional confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, que decretó la improcedencia por extemporáneo, del recurso de apelación interpuesto para impugnar de la Comisión de Vigilancia Estatal de Elecciones Internas del mencionado instituto político, la emisión de las convocatorias para el proceso de elección de los integrantes de diversos órganos de ese Partido, estatales y municipales en Tlaxcala, al considerar que carecía de facultades para ello.
Lo anterior, porque la Sala Regional consideró que los actores dejaron de controvertir las consideraciones en las que la responsable basó su determinación para desechar por extemporáneo el recurso de apelación.