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El TEPJF considera que el OPLE de Veracruz puede realizar
un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas
con el fin de implementar acciones afirmativas

1 /septiembre/2023 / Sala Superior 385/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa que, al interpretar el artículo 105 de la Constitución General, consideró que el Instituto Electoral del Estado de Veracruz no podía llevar a cabo un proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, como acto preparatorio para la emisión de acciones afirmativas dirigidas a ese grupo vulnerable, hasta en tanto trascurriera el tiempo en el que el Congreso del Estado ya no pueda realizar modificaciones a la norma electoral, ante el inicio del próximo proceso electoral.

La controversia inició cuando el Instituto local aprobó realizar una consulta dirigida a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sobre la implementación de acciones afirmativas. Además, convocó a organizaciones e instituciones relacionadas con este grupo vulnerable y a personas interesadas en fungir como observadores electorales durante la consulta.

Inconforme, el Partido Acción Nacional acudió al Tribunal local, quien revocó los acuerdos controvertidos al considerar que el Instituto local se extralimitó en sus atribuciones al no existir una omisión legislativa, ello dado que el Congreso local aun podía aprobar reformas para entrar en vigor antes del proceso electoral local 2023-2024. Esta decisión fue confirmada por la Sala Regional Xalapa.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la sentencia cuestionada al considerar que el Instituto local, en ejercicio de su facultad reglamentaria, sí puede llevar a cabo actos preparatorios para la eventual aprobación de acciones afirmativas, como lo es un proceso de consulta y difusión de resultados, con la oportunidad suficiente. Lo anterior, a efecto de que, si se actualizara la posibilidad para que el Instituto local regule vía reglamentaria las acciones afirmativas, esté en posibilidad de implementarlas de manera oportuna y respetando el derecho de consulta previa.

El pleno estimó que, si durante el desarrollo de los actos preparatorios, el Congreso local emitiera disposiciones legales, estas serían las que fijarían las bases normativas en la materia, sin que el desarrollo de la consulta genere afectación de derechos o invasión de competencias.

De ahí que el instituto local debe retomar el proceso de consulta previa, a efecto de que regule las acciones afirmativas que serán aplicables para el próximo proceso electoral local (SUP-REC-231/2023).

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