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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, SOBRE LAS ELECCIONES DE MUNÍCIPES DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA

2 /septiembre/2014 / Sala Regional Guadalajara 45/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 82 de 2014, promovido por Saúl Michel Piña, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, mediante el cual impugnó la sentencia de 13 de agosto de 2014, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, por la cual confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la Coalición “Por el Bien de Nayarit”, en Compostela,

El Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios presentados por el partido político actor, en donde alegó que, la resolución impugnada carecía de fundamentación y motivación pues a su juicio, la autoridad responsable realizó una interpretación diversa y errónea de la causal de nulidad que se invocó y que los elementos previstos en la ley respecto de ésta, los extremos de la misma, no fueron aplicados conforme a lo que establece la normativa electoral, con lo que, a su consideración, viola el principio de legalidad.

Dichas aseveraciones fueron infundadas, lo anterior es así, porque sólo bastaba analizar el contenido de la sentencia reclamada para poder evidenciar que la autoridad señalada como responsable, sí fundó y motivó dicha resolución, además de que expresó los razonamientos y criterios jurisprudenciales por los cuales consideró válidas las casillas impugnadas, por tanto, era claro que contrario a lo que alegaba el PAN, se satisfizo la obligación que le impone la Constitución General de la República de fundar y motivar debidamente la resolución.

Finalmente, el Pleno de la Sala Regional declaró inoperantes los agravios presentados por el partido político actor, en razón de que éstos resultaron genéricos, abstractos e imprecisos y, por ende, ineficaces para desvirtuar los argumentos de la sentencia impugnada, toda vez que dicho instituto político no expuso, de qué manera acreditaba que la autoridad responsable violaba los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia, que deben de tener sus resoluciones.

En la sesión pública celebrada el dos de septiembre de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió 5 juicios de revisión constitucional electoral.