La impartición de justicia en materia electoral debe cumplir con los principios constitucionales de exhaustividad y celeridad
7 /junio /2017 / Sala Regional Ciudad de México 22/2017
Ciudad de México
- Improcedente el pago de retribuciones económicas complementarias a ex presidente de comunidad en el municipio de Nativitas, Tlaxcala.
- Se desecha demanda en contra de actos del PAN en Guerrero.
Improcedente el pago de retribuciones económicas complementarias a ex presidente de comunidad en el municipio de Nativitas, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral local que declaró improcedente el pago de retribuciones complementarias en favor de quién fuera Presidente de la Comunidad de San José Atoyatenco, período 2014-2016, en el Municipio de Nativitas, Tlaxcala.
Dicha resolución obedece a que, contrario a lo sostenido por el inconforme, el Tribunal local sí realizó las acciones necesarias y suficientes para resolver la controversia conforme a los parámetros que la propia Sala le estableció al resolver el juicio previo del cual deriva la presente controversia.
Si bien es cierto que el ciudadano anunció no contar con elementos de prueba para demostrar su derecho a percibir lo reclamado, la imposibilidad del Tribunal local de poder verificar que contaba con ese derecho, a pesar de haber realizado las gestiones necesarias para ello, no significa incumplimiento de la exhaustividad que debe ejercer, pues además fundó y motivó el por qué no pudo conceder la razón al inconforme y condenar al pago que reclamaba al ayuntamiento.
En la propia sesión pública y de manera acumulada, se resolvió además el juicio que los representantes de ese Ayuntamiento promovieron y a través del cual pretendieron hacer valer cuestiones sobre las cuales esta Sala Regional ya había emitido el pronunciamiento respectivo en el anterior juicio ciudadano, sin controvertir las razones dadas por el Tribunal local con relación al pago de retribuciones económicas complementarias.
Se desecha demanda en contra de actos del PAN en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México desechó la demanda que diversos ciudadanos y ciudadanas presentaron para combatir la omisión atribuida a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, de resolver el Juicio de Inconformidad a través del cual impugnaron diversos acuerdos tomados en la sesión de instalación de su Consejo Estatal en Guerrero.
Lo anterior, porque a la fecha el asunto ha sido resuelto por la instancia del partido político, con lo que ha quedado superado el motivo de inconformidad planteado.
A pesar del desechamiento, la Sala Regional Ciudad de México consideró que el órgano del partido encargado de resolver el juicio de inconformidad incumplió con su obligación de atender requerimientos y apercibimientos de la propia Sala, razón por la cual le impuso una multa.