La Sala Superior determina que el Consejo General del INE deberá emitir un nuevo acuerdo en el que establezca los elementos que permitan advertir cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que porten las personas en eventos partidistas que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio que se obtiene y las acciones para el deslinde
23/agosto /2023 / Sala Superior 363/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emitió en respuesta a la consulta de Morena, relativa a las obligaciones de acción o deslinde por la venta de artículos utilitarios por parte de personas ajenas al partido, que podría generarle un beneficio.
El asunto tuvo origen en la consulta referida, planteada por Morena. En respuesta, el Consejo General concluyó que, si bien el partido no obtiene una ganancia económica con la venta de utilitarios que se realiza entre los particulares, lo cierto es que puede existir un beneficio con la exposición de sus emblemas, que se genera con su plataforma política, por lo que existe un procedimiento para que los partidos se deslinden de la responsabilidad de conductas que se estimen transgresoras de la normatividad electoral.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la magistrada Janine Otálora Malassis como presidenta por ministerio de ley, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable no precisó con certeza y seguridad jurídica las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializada entre particulares que porten las personas dentro de los eventos, que puedan implicar algún beneficio para el partido, así como tampoco se establecieron las razones que justifiquen cuándo y de qué manera el deslinde de dichas actividades podrá presentarse para que resulte eficaz.
En consecuencia, el Consejo General del INE tendrá que emitir un nuevo acuerdo en el que deberá establecer los elementos que permitan advertir con certeza cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos con la comercialización de esos productos por parte de terceros ajenos a ellos y qué acciones deben llevar a cabo los partidos políticos para deslindarse eficazmente de esos hechos.
La sentencia fue aprobada por mayoría de votos, con los votos en contra particulares de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. (SUP-RAP-158/2023).
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