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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DOCE JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y NAYARIT

25/mayo /2017 / Sala Regional Guadalajara 14/2017

Guadalajara, Jalisco

 Respecto a los juicios ciudadanos 65 y 66 de este año, promovidos por Silvia Martínez Inurriaga y Óscar Javier Pereyda Díaz, en contra de la omisión de resolver, por parte de la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, los juicios de inconformidad interpuestos para impugnar la designación de diversas candidaturas de dicho partido, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, consideraron fundado tal agravio, por lo que le ordenaron a dicho órgano partidario, que resuelva los medios de impugnación presentados por los accionantes en un plazo no mayor a 48 horas, además, se le impuso una amonestación pública po

 Por lo que ve al juicio ciudadano 77 del presente año, promovido por Carmen Leticia Gollas Solís en contra de la negativa de expedición de su credencial para votar por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores del 3er Distrito Electoral Federal del INE, esta Sala Regional determinó que la ciudadana realizó el trámite para obtener dicho documento dentro del plazo establecido para ello, por lo que, dada la proximidad de la jornada electoral en el Estado de Nayarit, se ordenó entregarle copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que pueda ejercer su derecho al voto el próximo domingo 4 de junio de 2017, y que le sea expedida su credencial con posterioridad a la celebración de la jornada electoral.

Otros asuntos que fueron resueltos en la presente sesión, fueron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 53 y 68 a 75, así como el juicio de revisión constitucional electoral 13, todos del presente año, mismos que fueron desechados por haberse presentado de forma extemporánea, por haber quedado sin materia de impugnación o por falta de firma autógrafa en su escrito de demanda.