La Sala Superior le ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la CDMX modificar su reglamento para tramitar las quejas de investigación
23/agosto /2023 / Sala Superior 362/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que se emitió el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación.
La controversia tuvo origen cuando Morena impugnó el acuerdo referido, el cual tuvo como propósito distribuir atribuciones entre los órganos del Instituto local que intervienen en la sustanciación de procedimientos sancionadores. El Tribunal local confirmó el acuerdo al considerar que fue emitido conforme a la facultad reglamentaria del referido Instituto local y que no se rebasó el ámbito de la competencia de los órganos que lo conforman, por lo que el partido inconforme acudió a la Sala Superior.
El pleno del TEPJF, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable analizó indebidamente el agravio en el que se planteó que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización (DEAPF) invadió competencias de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local.
En ese sentido, le ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia, suprimiera aquellas disposiciones que previeran la delegación y la transferencia de atribuciones de la secretaria ejecutiva a la DEAPF, en el trámite y sustanciación de los procedimientos sancionadores electorales.
Lo anterior, toda vez que exceden los límites de los órganos coadyuvantes y lejos de establecer aspectos de organización o instrumentación de funciones, implicaron un traslado o delegación de las facultades (SUP-JRC-105/2023).
La sentencia fue aprobada con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, presidenta por ministerio de ley, y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. (SUP-JE-1437/2023, derivado del SUP-JRC-105/2023.
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