LA SALA REGIONAL XALAPA VELA POR LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
1 /septiembre/2014 / Sala Regional Xalapa 41/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución del primero de septiembre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEPJO), y, a su vez, dejó sin efecto las asambleas electivas de 8 de diciembre de 2013 y de 2 de marzo de 2014, relativas a la elección del agente municipal de la comunidad de Álvaro Obregón, perteneciente al municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
Al resolver el juicio ciudadano 175 de este año, promovido por Odelio López Vicente y otros ciudadanos que se ostentaron como autoridades de la Agencia Municipal en mención, los Magistrados electorales consideraron que el tribunal electoral local efectuó una incorrecta apreciación acerca del contexto social y cultural que se vivía en la agencia municipal de Álvaro Obregón, porque si bien había advertido la existencia de una discordia y falta de acuerdos entre la autoridad auxiliar y el Ayuntamiento, respecto de quién sería la instancia facultada para convocar al proceso electivo comunitario, lo cierto es que, ante este tipo de controversias, debió realizar en primer término un análisis integral del contexto que guardaba el asunto.
Por tanto, al considerarse que era necesaria la adopción de un acuerdo entre la autoridad Municipal y la comunidad de Álvaro Obregón, para determinar el mecanismo de elección, el tribunal local vulneró el derecho a la autonomía de la Agencia Municipal, toda vez que, precisamente, las decisiones vinculadas, entre otras cuestiones, con la expedición de la convocatoria, el método de elección y requisitos de elegibilidad de la autoridad auxiliar, pertenece al ámbito de la propia comunidad sin ningún tipo de injerencia ajena a la misma, ya que la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas implica que los problemas surgidos al interior, se deben resolver privilegiando sus valores, sus prácticas y las instituciones de esos pueblos.
En atención a lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó revocar tanto la sentencia como las asambleas electivas antes mencionadas, así como todo acto que se hubiera llevado a cabo en cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal estatal electoral, incluida la elección extraordinaria de 17 de agosto del año en curso.
Como consecuencia de ello, se vinculó a la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca para que nombre a la persona que fungirá como encargada de la Agencia Municipal de Álvaro Obregón hasta en tanto se lleve a cabo el proceso electoral extraordinario y se nombre al nuevo agente.
Sala Regional Xalapa confirma “lista definitiva de electores” y “lista definitiva de afiliados” para el proceso de elección de órganos de dirección y representación del PRD en Oaxaca
En la misma sesión pública, al resolverse el juicio ciudadano 215 y sus acumulados, promovidos por varios ciudadanos que se ostentaron como indígenas de diversas localidades del estado de Oaxaca, y como afiliados al Partido de la Revolución Democrática (PRD); la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la “lista definitiva de electores” y la “lista definitiva de afiliados” para el proceso de elección de los órganos de dirección y de representación de dicho partido en la citada entidad federativa.
Al resolver el fondo de los asuntos, los Magistrados Regionales declararon infundadas las pretensiones de los promoventes, respecto de que se les incluyera en las referidas listas, y en consecuencia, que fuesen candidatos a consejeros municipales del PRD.
La razón de lo antes mencionado obedeció a que los actores habían manifestado tener conocimiento de la existencia de un procedimiento interno, luego entonces, si su intención era participar como candidatos a consejeros municipales -a juicio de los Magistrados- debieron haber participado activamente en la organización y funcionamiento del partido, ello, dando seguimiento al proceso y corroborando que sus nombres aparecieran en la “lista de afiliados electores”, así como en la de “afiliados elegibles”; y de no ser así, haber controvertido su indebida exclusión en los referidos listados pero, en el momento procesal oportuno.
Mas aún, si se considera que en la convocatoria de cuatro de julio pasado, y en el convenio de colaboración celebrado entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el PRD, se establecieron las fechas para agotar cada una de las fases del procedimiento, específicamente en lo concerniente a la integración y publicación de los listados en cuestión; así como la forma y medios para su publicitación en la página de internet del instituto político y diversos medios impresos.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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