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NO EXISTE OMISIÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO DE OTORGAR FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑA A SU CANDIDATA A DIPUTADA EN EL ESTADO DE COAHUILA

24/mayo /2017 / Sala Regional Monterrey 23/2017

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa

 • La Sala Regional Monterrey estimó inexistente la omisión de la Coordinación de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano, en el estado de Coahuila de Zaragoza, de proporcionar financiamiento para campaña a una de sus candidatas a diputada local.

 La Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio ciudadano promovido por una candidata a diputada local por mayoría relativa en el distrito 3, postulada por Movimiento Ciudadano, descartaron que la actora, quien señaló pertenecer a la etnia de Negros Mascogos, originaria de Muzquiz, no recibió financiamiento para campaña por parte del instituto político que respalda su candidatura, al reconocer en su escrito de demanda que recibió material promocional.

En el caso, Movimiento Ciudadano no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales en el último proceso electoral en Coahuila, y no tuvo derecho a recibir recursos públicos. No obstante, esa circunstancia brindó a la candidata diverso material que constituye financiamiento. Por esta razón, se descartó que hubiera carecido de él, como también, que haya sufrido discriminación por su condición de indígena o violencia política por razón de género.

Se razonó en la sentencia que, en ejercicio del derecho de autodeterminación, Movimiento Ciudadano como partido político acreditado en Coahuila, puede solicitar recursos de su representación como partido político nacional, en alguna de las formas que permite la ley, y así financiar a sus candidatas y candidatos que compiten en la contienda estatal. Sin embargo, el acuerdo que pudo establecerse entre la representación estatal y nacional no debe ser ordenado por un tribunal para brindar, como lo pretendía la candidata, recursos adicionales a su campaña, sino en su caso, definirse por la voluntad del propio partido.

Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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