header

APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO IMPLEMENTADO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PARIDAD DE GÉNERO

20/mayo /2017 / Sala Regional Monterrey 22/2017

Sala Regional Monterrey

 
• La Sala Regional Monterrey revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y modificó el acuerdo del instituto local, relacionados con el cumplimiento de las reglas de paridad de género aplicadas durante el proceso electoral en la entidad federativa en cita.

 La Sala Regional Monterrey, revocó la resolución del tribunal local, porque consideró que el instituto electoral de ese estado, debió verificar el cumplimiento de las reglas de paridad, al analizar no sólo los porcentajes en las postulaciones realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, sino las correspondientes a todos los institutos políticos que integran la coalición “Por un Coahuila Seguro”, al existir una vinculación entre las candidaturas en cuales los partidos que participan coaligados y cuando lo hacen de forma individual.

En la misma sentencia, la Magistrada y los Magistrados modificaron el acuerdo emitido por el instituto electoral local, ya que al verificar de forma conjunta las postulaciones individuales y coaligadas, se advirtió que los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Coahuilense, Ecologista de México, Socialdemócrata Independiente, Joven y Campesino Popular, incumplieron con los porcentajes de postulación de candidatos municipales, al no respetar la regla de registrar a género distinto en mínimo 40% de los bloques compuestos por los municipios más poblados, con miras a acceder en al menos la mitad de los Ayuntamientos, o en su caso, al 50% de las planillas encabezadas por mujeres, sin perjuicio de que ese porcentaje pueda ser mayor, ya que el objetivo del principio de paridad no es limitar la participación de las personas de género femenino a una base mínima, sino generar condiciones en las que se garantice su representación efectiva durante el proceso electoral; por tanto, se ordenó a los referidos institutos políticos realizar las sustituciones pertinentes.

Por otra parte, el Pleno de esta Sala modificó la resolución del Consejo General del INE, que sancionó al precandidato del Partido Joven a presidente municipal de Francisco I. Madero, Coahuila, al considerar que no puede hablarse de una omisión de presentación de su informe de precampaña de ingresos y gastos, cuando aparece demostrado en el caso, que derivado de la actuación pasiva del partido que lo postuló, no tuvo la posibilidad de acceder al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos para solicitar su habilitación, ni al Sistema Integral de Fiscalización para presentar dicho informe de forma automatizada, con lo que sólo le restaba rendir el mismo de forma física; como conecuencia dejó sin efectos la cancelación de su registro y ordenó a la responsable valorar la documentación que en respuesta al requerimiento presentó el actor ante la Unidad Técnica de Fiscalización.

Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación, que hacen un total de 5 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY y Facebook /SalaMonterreyTEPJF
http://sitios.te.gob.mx/srm