SALA XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A LA IMPROCEDENCIA DEL DICTADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A FUNCIONARIOS DE GOBIERNO SOLICITADAS POR MORENA
19/mayo /2017 / Sala Regional Xalapa 22/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Oaxaca.
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En la sesión pública de resolución de diecinueve de mayo de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE-Ver) de declarar improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en el procedimiento sancionador respectivo. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 32, promovido por el partido político antes mencionado.
La pretensión de MORENA era que se revocara la resolución impugnada y se declarara procedente la medida cautelar consistente en una prevención al Gobernador y al Secretario de Infraestructura y Obras Públicas del Gobierno de Veracruz de abstenerse de utilizar recursos públicos y programas sociales en el periodo de veda electoral, dado que el Tribunal local indebidamente fundamentó y motivó la sentencia en comento, vulnerando con ello el principio de exhaustividad.
Los magistrados federales desestimaron los agravios señalados por el partido actor, toda vez que en la demanda no impugnó frontalmente las razones por las cuales el Tribunal local emitió su determinación, consistentes en que los hechos denunciados no se trataron de actos fijos y continuos que pudieran tornar irreparables los derechos alegados, sino que únicamente se limitó a manifestar la vulneración a los principios rectores de la materia electoral, sin expresar de qué manera se actualiza tal lesión.
Sala Xalapa confirma sentencia del TEV relativa a la candidatura a presidente municipal de Cosoleacaque, Veracruz, por la coalición PRD-PAN
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 452, promovido por Román García Martínez, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente JDC 203/2017, que desechó el juicio ciudadano promovido contra del Dictamen aprobado por el VIII Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Veracruz, así como el Dictamen correspondiente a la lista de regidores para el proceso electoral 2016-2017 y la negativa de la Comisión Nacional Jurisdiccional de resolver la queja presentada el 10 de abril del año en curso.
La pretensión del actor era que se revocara la resolución impugnada y en consecuencia, en plenitud de jurisdicción, se revisaran los actos partidistas para confirmar su candidatura como presidente municipal del ayuntamiento de Cosoleacaque, derivada del proceso interno de selección de candidatos realizados por el PRD.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal local en virtud de que, en el momento en el que se resolvió el juicio ciudadano local, el actor fue registrado ante el Organismo Público Local Electoral en Veracruz como candidato a presidente municipal de la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, lo que dejó al juicio sin materia. De ahí que lo procedente fuese desecharlo, pues de haber analizado los actos partidistas del proceso de selección de candidatos, no hubiese obtenido un mayor beneficio.
Sala Xalapa confirma validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Oaxaca
En la misma sesión pública de resolución de diecinueve de mayo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó, a su vez, la validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Ozolotepec, Oaxaca.
Al resolver los juicios ciudadanos 293 y 294 promovidos por diversos ciudadanos del ayuntamiento referido, el Pleno de la Sala declaró infundadas las alegaciones de los accionantes, en virtud de que, si bien la Constitución Federal reconoce el derecho de las comunidades indígenas a preservar sus propios usos y costumbres con la finalidad de que sus habitantes resuelvan de primera instancia sus conflictos mediante la Asamblea General Comunitaria; también lo es que tal circunstancia se encuentra limitada al libre ejercicio de los derechos fundamentales de cada una de las personas que habitan en dichas comunidades.
Los magistrados federales comparten la determinación del Tribunal local al haber analizado lo determinado por el Consejo Municipal Electoral, ya que de constancias se advierte que los candidatos de la planilla ganadora sí cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria de mérito y que por ello no hay razón jurídica para declarar como no válida la elección.
Asimismo en lo referente a que se establecieron requisitos excesivos para los miembros de las agencias municipales, que no habitan en la cabecera municipal, tampoco se comparte debido a que en esta elección pudieron participar por primera vez ciudadanos de estas comunidades, incluso, algunos de éstos fueron seleccionados como miembros del cabildo.
En la sesión pública de resolución de este viernes diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se resolvieron ocho medios de impugnación; de los cuales, siete fueron juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.
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